En 2018 deberá definir la revisión a ley de extradición promovida por Caro Quintero
Jueves 28 de diciembre de 2017, p. 6
En 2018 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará, entre otros temas relevantes, el homicidio de la estudiante de ciencias políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Karen Sánchez Gochi, y la posibilidad de incrementar la sentencia dictada en contra de su homicida, Mario Enríquez Pérez.
También prevé definir casos relacionados con el estadio del club de futbol León, así como si ejerce su facultad para conocer del amparo promovido por comunidades indígenas contra la licencia de construcción del megaproyecto Eólica del Sur de generación de energía eléctrica en Oaxaca.
Asimismo, la primera sala deberá resolver el amparo en revisión que presentó Rafael Caro Quintero contra diversos artículos de la Ley de Extradición y del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, en específico la orden con detención provisional y su duración de 60 días.
En el primer caso, se analizará el amparo directo que presentó Luz Guadalupe Gochi Vera, en su carácter de víctima, por considerar que Mario Gabriel Enríquez Pérez, responsable del asesinato de Karen Joanna Sánchez Gochi, fue procesado solo por homicidio calificado y desde su punto de vista no se examinaron diversas pruebas que acreditaban que en la muerte de su hija existían razones de género.
Este caso permitirá que la SCJN se pronuncie sobre las obligaciones que corresponden a las distintas autoridades para investigar y prevenir los hechos de violencia cometidos en agravio de las mujeres, principalmente en el caso de feminicidios.
Por otra parte, la primera sala de la SCJN deberá pronunciarse en torno al amparo que solicitó Adriana Albrecht Figueroa contra la sentencia que le dictaron por haber abusado de su hija al videograbarla y utilizarla para actos eróticos, ya que el inculpado se incorporó con el contenido del artículo 204 del Código Penal del Estado de México, que protege a los menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
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En el caso de las comunidades del pueblo de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, un juzgado de distrito negó el amparo a los indígenas porque los elementos de la consulta previa, libre e informada, fueron cumplidos y se considera que no se vulneraron los derechos fundamentales de los quejosos.