Otro caso es el que determina cuándo se comete el delito de desaparición forzada
Miércoles 20 de diciembre de 2017, p. 6
A lo largo de este año, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 12 asuntos relevantes relacionados con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, al interés superior del menor, a juzgar con perspectiva de género y a sancionar la violencia contra la mujer, a la propia imagen, sobre desaparición forzada y protección al medio ambiente.
En un resumen anual de los casos atendidos por este órgano jurisdiccional destacan algunos como en el que se determinó que el delito de desaparición forzada se puede cometer aun cuando no se participe en la detención de la víctima.
El 8 de marzo de este año la primera sala revisó un amparo directo y lo negó al declarar la constitucionalidad del artículo 215-A del Código Penal Federal, que únicamente establece que el delito de desaparición forzada de personas se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima.
Otro caso relevante fue el fallo del primero de marzo pasado, en el que se concluyó que corresponde a los jueces federales y no a los locales enjuiciar los delitos cometidos contra periodistas, lo cual supone un avance importante en la protección de los derechos de estos profesionales
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En esa misma sesión la primera sala estableció criterios para valorar con perspectiva de género testimonios de víctimas en casos de hostigamiento sexual.
El pasado 15 de noviembre esta sala ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que no ha ocurrido.