El Inai resuelve recurso de un particular a quien la procuraduría le negó esa información
Miércoles 29 de noviembre de 2017, p. 35
Ante la importancia que tienen las acciones gubernamentales para advertir de los riesgos implícitos por el consumo de tabaco, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Inai) ordenó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hacer públicas las minutas de las reuniones o cualquier tipo de interacción con integrantes de la industria tabacalera o sectores empresariales que tengan de afiliados a British American Tobacco México, Philip Morris México, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y Confederación de Cámaras Industriales.
Al resolver el recurso de un particular ante la negativa de su solicitud de acceso a la información, el Inai revocó la respuesta de esa instancia que argumentaba que la norma vigente que rige su operación no le obligaba a levantar minutas de las reuniones con los sujetos regulados. Sin embargo, al desahogar el procedimiento, el Inai consideró que la Profeco no hizo una búsqueda exhaustiva en sus diversas áreas.
De igual forma estimó que dada la importancia que tiene para la procuraduría garantizar que la población esté informada de los efectos que puede tener el consumo del tabaco, es importante el intercambio que ha sostenido con las empresas tabacaleras, porque a partir de ése es posible conocer las acciones que el gobierno federal lleva a cabo con dichas compañías y enfatizó que es responsabilidad prioritaria de la Profeco advertir sobre los riesgos del consumo de esta sustancia dañina para la salud, de manera que quien la consuma lo haga informada y responsablemente.
De igual manera, el Inai refirió que el reglamento para divulgar información sobre los productos de tabaco, según el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco
, vislumbra que ca- da parte adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras para exigir que los fabricantes e importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información relativa al contenido y las emisiones de sus productos”.