Penas de prisión y multas a quien obstruya la diligencia, advierte
Jueves 23 de noviembre de 2017, p. 14
Un juez federal ordenó realizar una nueva inspección judicial en la empresa First National Security, arrendadora de cajas de seguridad en Cancún, Quintana Roo.
Asimismo, requirió a la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal (PF) y la Secretaría de Marina no dificultar la revisión y permitir a los actuarios el ingreso al inmueble para realizar la diligencia. De no dar cumplimiento total al requerimiento, advierte, les impondrá penas de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público, entre otras medidas.
El juzgado séptimo de distrito en el estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, señaló que la inspección judicial es en cumplimiento de una suspensión provisional, dado el impedimento de diversas autoridades. Ordenó como nueva fecha para el desahogo de la inspección judicial el próximo 18 de diciembre a las 12 horas.
La notificación está dirigida a a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) de la PGR; al agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la agencia vigésima tercera investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México, así como al vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina en la capital del país.
Asimismo, al almirante comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; comisario general titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en Ciudad de México, y al coordinador general B
de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos contra la Salud, de la Seido.
De no cumplir la demanda dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
Obligados a recibir oficios
Asimismo, el órgano jurisdiccional hizo del conocimiento de dichas autoridades que de conformidad con el artículo 28, fracción I, párrafo segundo de dicha legislación, los funcionarios mencionados tienen la obligación de recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo los que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no hay duda y resulta evidente su presencia, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.