|
||||||||||
A qué se enfrenta el conocimiento tradicional cuando se trata de protegerlo* Martín Puchet Anyul
Los conocimientos tradicionales son aquellos que han sido generados, preservados, aplicados y utilizados por comunidades y pueblos como los grupos indígenas de América Latina y constituyen parte medular de sus culturas. La ciencia se considera usualmente como la que estipula los parámetros de lo que es o no conocimiento. Sin embargo, desde una visión filosófica pluralista, León Olivé decía que el conocimiento se produce socialmente a través de distintas prácticas. La investigación científica es una de ellas. Otras prácticas generadoras de conocimiento se gestan y emergen cuando las comunidades realizan actividades agrícolas, de conservación de recursos naturales, de preparación de alimentos, de curación de enfermedades y tantas más. En cada práctica surgen los criterios y las modalidades de evaluación del tipo de saber respectivo. El conocimiento tradicional (CT) puede ostentar el mismo carácter de validez que el conocimiento científico; sus resultados tendrán características y pretensiones de verdad que, aunadas a su pertinencia para solucionar asuntos de diversa índole, se acreditan por el uso, como explican Arturo Argueta y otros. Asimismo, tiene enorme potencial para comprender y resolver diferentes problemas de producción, medio ambiente, alimentación y salud y, mediante sus soluciones, contribuye al desarrollo económico y social. Es un conocimiento que muestra capacidad de incorporarse a innovaciones económicas, pero sobre todo de generar otras innovaciones útiles en diversos ámbitos sociales y culturales. Éstas últimas se intercambian y transfieren de acuerdo con reglas distintas de las que imponen los mercados.
Los conocimientos que las empresas generan para producir nuevos bienes y servicios se protegen, por lo general, mediante el registro de patentes que impiden su uso abierto y público o de marcas comerciales que transforman sus resultados en bienes privados. El conocimiento científico original circula, a través de su aprendizaje y uso, entre grupos y comunidades de usuarios y practicantes. A su vez, está sometido a derechos autorales que –en la medida que se consulta en publicaciones de acceso abierto o en otras que lo ponen a disposición luego de un periodo de reserva– son cada vez menos restringidos para su difusión y uso. El CT se trasmite por medio del ejemplo y por canales comunitarios. Sus usuarios lo aprenden en sus entornos de origen. Comparte con los conocimientos surgidos en las empresas una alta capacidad de ser sustraído de su posible uso por otros. En las empresas, el conocimiento patentado está sujeto al secreto industrial; en las comunidades pueden actuar normas y convenciones para sustraer de su uso al CT. De manera similar al conocimiento científico, el CT tiene dificultad de excluir a usuarios potenciales de su aprovechamiento en la medida que se trasmite entre generaciones y entre pueblos que comparten territorios, costumbres y cosmovisiones. La apropiación de un conocimiento ocurre por su uso. En una empresa quien utiliza la información contenida en la patente se apropia del conocimiento protegido; quien aprende los conocimientos científicos y los utiliza para proponer otro, citando la fuente respectiva, se apropia de lo que consta en una publicación. No obstante, apropiación no significa propiedad, como explica Elinor Ostrom; en la medida que una patente califica su contenido como novedad del inventor, para usar el conocimiento otorgado por ésta es necesario pagar una regalía. En cambio, el conocimiento científico publicado es libre de ser usado para producir otro y éste uso no tiene un costo, aun cuando se le incorpore en una patente. El CT se enfrenta a serias dificultades de protección efectiva y jurídica. Si se optara por concederle una patente a ciertas porciones del CT, ésta sería inadecuada y muy difícil de concretar. Transformaría un conocimiento gestado de manera colectiva, durante un largo tiempo y en territorios diversos, en un bien privado que, en principio, para ser patentado no es una novedad ni el resultado particular de la labor de una persona o de una organización. Por su carácter, todo CT es un activo intangible que surge de un modo de vida, es decir, de una cultura, y emerge en un proceso donde las personas actúan colectivamente porque forman una comunidad o son parte de un pueblo. Los límites históricos y geográficos de esas entidades –cultura, comunidad, pueblo– son, por naturaleza, ambiguos desde el punto de vista de la asignación de personalidad jurídica.
Si se obligara a que un CT útil fuese intercambiado y transferido como bien público, se incurriría en un acto indebido de expropiación de una parte del patrimonio ancestral de una comunidad o pueblo. Al mismo tiempo se disminuiría la capacidad de aprovechamiento de quienes, por apropiación, pueden disfrutar de aquel patrimonio intangible para el florecimiento de su desarrollo humano. En síntesis, como recurso de uso común, el CT demanda el diseño de un conjunto de normas que reconozcan los usos y costumbres que se han dado los pueblos para utilizarlo, desarrollarlo y protegerlo. A la vez, se requiere un régimen jurídico y económico específico (OIT, 1991; ONU, 1992, art. 8, j y 2007, art. 31), sui generis, para que su uso favorezca la buena vida en las comunidades y, por su intermedio, de los pueblos y del país todo.
|