Sábado 14 de octubre de 2017, p. 26
En su artículo 71, el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México señala:
“Para las construcciones del grupo A y subgrupo B1 (escuelas, hospitales, auditorios, edificios de vivienda y oficinas e instalaciones estratégicas, entre otras) se debe registrar ante la Administración una constancia de Seguridad Estructural, renovada cada cinco años o después de un sismo, cuando la misma (la administración) lo determine, en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural haga constar que dicha construcción se encuentra en condiciones adecuadas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas.
Si la constancia del Corresponsable determina que la construcción no cumple con las condiciones de seguridad, ésta debe reforzarse o modificarse para satisfacerlas
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