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Solidaridad con las trabajadoras domésticas
C

omo siempre, los mexicanos nos mostramos solidarios frente a la desgracia. Las decenas o cientos de miles de personas que se movilizaron para ayudar a las víctimas de los terremotos nos enorgullecen y consuelan. Pero no hay que olvidar que el país y su modelo económico han producido millones y millones de damnificados crónicos e históricos. Entre ellos están las y los trabajadores domésticos que tienen derechos mínimos en la legislación laboral y están excluidos del seguro social ordinario.

En vista de la precaria situación de las trabajadores domésticas en el mundo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó, en 2011, el convenio 189 y la recomendación 201 sobre trabajo digno (decente) para estas empleadas. Las premisas fundamentales que lo sustentan son que no son sirvientas ni miembros de la familia ni trabajadoras de segunda clase; son trabajadoras sin adjetivos. Este convenio ha sido ratificado por más de la mitad de los países latinoamericanos, pero no por México según datos de la OIT, a pesar de que muchas organizaciones han presionado fuerte al gobierno para que lo haga.

La Ley Federal del Trabajo sigue clasificando el trabajo doméstico como especial, pero la Ley del Seguro Social (LSS) sólo tiene la modalidad 34 para estas empleadas. El régimen especial del trabajo doméstico permite que ellas laboren jornadas de 12 horas. A partir de 1988 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) debería fijar su salario profesional, pero éste no aparece en su lista de salarios profesionales. En los casos de enfermedad, el patrón está obligado a pagar la remuneración que le corresponda hasta por un mes. Si se trata de una enfermedad no crónica debe proporcionarle asistencia médica en tanto se logra su curación, y en el caso de una enfermedad crónica debe hacerlo hasta por tres meses, o hasta que se haga cargo del trabajador algún servicio asistencial. Obsérvese la contradicción de esta disposición con la Constitución, que garantiza a todos los mexicanos el derecho a la protección de la salud.

Un fundamento básico de la legislación mexicana de seguro social es trasladar las obligaciones del patrón a los institutos de ese rubro mediante un pago para proteger a los trabajadores de las arbitrariedades patronales. Al ser la trabajadora doméstica un empleado más, no parece haber razón alguna de excluirla de esta protección, particularmente por la fragilidad de su situación laboral.

Sin embargo, la LSS sólo prevé su incorporación a la modalidad 34, que es una variante disminuida de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social (artículo 222. II. b). Incluye prestaciones médicas en especie para riesgos de trabajo y enfermedad y maternidad, pero excluye la prestación en dinero, o sea, el pago por incapacidad, a pesar de que en muchos casos se trata de jefas de familia. Abarca también los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o sea la jubilación. Excluye el seguro de guardería y prestaciones sociales, lo que es especialmente gravoso al tratarse, en su mayoría, de mujeres en edad reproductiva.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcula que hay unas 2.3 millones de trabajadoras domésticas en México, pero sólo 3 mil 359 empleados inscritos a la modalidad 34, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social en 2017. Esto se debe, por un lado, a que ese organismo ofrece la inscripción al seguro de salud para la familia a la trabajadora doméstica solicitante, sin informar sobre la modalidad 34; por otro, la inscripción a ésta tiene muchos obstáculos burocráticos. Además, no se puede hacer cuando la trabajadora tiene enfermedades crónicas prexistentes. Resulta cara y se paga con una anualidad anticipada de unos 8 mil pesos y no hay devolución. De hecho, opera con una lógica de seguro privado y no de uno público. Así, la trabajadora doméstica es un riesgo de siniestralidad y no una ciudadana con derechos. De paso, el gobierno se ahorra aportar las cuotas de seguro social que le corresponde.

La fragilidad de las condiciones laborales y sociales de las trabajadoras domésticas es sólo un ejemplo de los damnificados crónicos en nuestro país, pero demuestra también la discriminación de género y socioeconómica a la cual están expuestas. Cabe preguntar por qué sus derechos no han sido tomados como bandera en tiempos con alta visibilidad de las cuestiones de las mujeres.

Si somos solidarios, sería necesario que no sólo sea ante las emergencias, sino como una práctica consecuente y continua.