Sociedad y Justicia
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Es la base para el desarrollo integral de la personalidad

La dignidad humana, principio jurídico, asegura el ministro Luis María Aguilar
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de septiembre de 2017, p. 37

La dignidad humana no es un precepto meramente moral ni una simple declaración ética, sino un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento legal nacional, como un derecho fundamental que es la base y condición para el disfrute de las demás garantías y el desarrollo integral de la personalidad, afirmó el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al participar en la inauguración del encuentro académico Bioética y derechos humanos.

En el encuentro académico, realizado en el auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología e Historia, el también presidente del Consejo de la Judicatura Federal señaló que en su núcleo más esencial, la dignidad humana debe ser entendida como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

Respeto y protección para todo individuo

En ese contexto puntualizó que la dignidad humana es una norma jurídica que consagra un derecho fundamental en favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso a los particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo”.

Ante el titular de la Secretaría de Salud, José Narro Robles; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Graue Wiechers, y el presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Bioética, Manuel Hugo Ruiz de Chávez, el ministro Aguilar Mora mencionó que la reforma constitucional realizada en 2011 en materia de derechos humanos tuvo un impacto muy relevante en el terreno de la bioética

“Por esa enmienda, el artículo primero dispone que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.