Lunes 28 de agosto de 2017, p. 8
Después de casi un año de que PAN y PRD interpusieron sendas quejas en contra de la presunta promoción personalizada del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, con recursos públicos, este mediodía el Instituto Nacional Electoral (INE) desechará ambos recursos en razón de que se acreditó que la difusión de videos de actividades a través de sus cuentas de Twitter y Facebook se realizaron en el contexto de la libertad de expresión sin que se financiara con presupuesto gubernamental.
Como parte del desahogo de varias quejas destaca la que vincula al responsable de la política interior, quien, a juicio de PAN y PRD, difundió su actividad pública como funcionario en redes sociales mediante tres fotos y siete videos en septiembre de 2016, con la pretensión de posicionarse políticamente de forma indebida. En las denuncias se cuestionaba que dichos mensajes eran operados directamente por la Secretaría de Gobernación.
Desestimada, pretensión política
Al desahogar la queja se acreditó que ambas cuentas se abrieron desde 2010 y eran operadas por la empresa Concepto Osmos SA de CV, según lo reconoció el funcionario en la aportación de pruebas. Otro elemento que se tomó en cuenta para que el proyecto que hoy votará el Consejo General considere infundadas las quejas es que fueron presentadas con casi un año de anticipación al proceso electoral, por lo que se desestima una pretensión política de posicionarse con fines personales y partidistas.
En el proyecto que se votará se establece que si bien se acredita que Osorio Chong aparece en todas las fotos y videos en su calidad de secretario de Gobernación, a partir de los elementos denunciados no se acreditan los supuestos de una promoción personalizada con recursos públicos mediante los mensajes de sus cuentas privadas de Twitter y Facebook.
‘‘En este contexto, no se advierte que el denunciado destaque virtudes personales, mencione logros políticos, señale el partido en que milita, refiera sobre sus creencias religiosas o antecedentes familiares o sociales, circunstancias que son necesarias para actualizar la promoción personalizada.’’
Se ‘‘arriba a la conclusión que la elaboración, producción, edición y difusión de los materiales que motivaron las denuncias son consecuencia de la ejecución de un contrato de prestación de servicios entre el denunciado y la mencionada persona moral. En el particular, no está acreditado que se hayan utilizado recursos públicos’’.