Propone tres reformas al artículo 121 del CNPP
Miércoles 23 de agosto de 2017, p. 7
Alfonso Pérez Daza, consejero de la Judicatura Federal, propuso tres reformas al artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para garantizar una defensa técnica adecuada del imputado
y la tutela judicial en el procedimiento penal.
Al participar en las mesas de debate Hacia la consolidación del Sistema Penal Acusatorio a un año de su operación a nivel nacional, consideró que el balance del nuevo Sistema de Justicia Penal es positivo, aunque necesita algunos ajustes que no deben verse como falla
del esquema.
Las reformas propuestas por el consejero se refieren a la posibilidad de prevenir al inculpado cuando se adviertan los primeros errores en la defensa, así como precisar qué debe entenderse por manifiesta incapacidad técnica del defensor, y establecer la facultad del juez para remover al defensor, aun cuando el imputado no lo quiera.
Pérez Daza subrayó que el artículo 121 del CNPP obliga a los jueces a decir a los acusados que deben elegir otro defensor cuando se advierta una manifiesta y sistemática incapacidad técnica
para ayudarlo, lo cual lleva implícito que ocurran varias fallas de manera reiterada. Por esa razón, afirmó que con la reforma al artículo 121 bastará una sola actuación ineficiente para que el juez informe al acusado que tiene derecho a cambiar a su defensor, y que en caso de no poder hacerlo, el órgano jurisdiccional está obligado a designarle uno nuevo.
De igual forma, Pérez Daza pidió precisar que la incapacidad técnica
del defensor del imputado es demostrable cuando mediante signos o datos inequívocamente objetivos se desprenda una deficiencia relevante o falta de capacidad técnica en el manejo de las técnicas de litigación inherentes para el manejo
del nuevo Sistema de Justicia Penal.