Cambios se turnarán a instancias correspondientes: respuesta
Viernes 28 de julio de 2017, p. 38
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 28/2017 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, por violaciones a diversas garantías de ocho hombres viudos, a quienes negó el derecho a tramitar solicitudes de pensión por viudez.
Al estudiar el caso, la CNDH acreditó que la normatividad del IMSS a los posibles beneficiarios del sexo masculino impone más requisitos que los exigidos a las personas del género femenino, como condiciones de salud y dependencia económica.
De esa forma, se les impone un trato discriminatorio a los cónyuges varones para acceder a una pensión, lo que restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para la subsistencia de esas personas
. Lo anterior es contrario a lo establecido en diversos convenios internacionales, en los que se reconocen los derechos humanos a la no discriminación y la seguridad social en condiciones de igualdad.
Piden retroactividad
Por lo anterior, la CNDH solicitó al director del IMSS que otorgue, con efectos retroactivos, la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se demanden mayores requisitos en comparación con las mujeres.
Lo llamó a adoptar las medidas necesarias para reparar el daño a los agraviados, en términos de la Ley General de Víctimas, y a hacer los cambios necesarios para otorgarle la pensión por viudez a los cónyuges o concubinos varones.
Asimismo, el IMSS deberá diseñar un programa integral de formación y capacitación en equidad de género e igualdad y no discriminación, seguridad social y atención al público, a fin de capacitar a todo su personal.
Por su parte, el IMSS señaló que en virtud de que en la referida recomendación se requiere se modifiquen las disposiciones normativas internas aplicables, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, propondrá a las instancias correspondientes la viabilidad de realizar los ajustes legales requeridos para, en su caso, atenderla.