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El trabajo infantil La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) toma en cuenta la Definición del trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Incluye cinco características:
Para México, el trabajo infantil se define como aquel que se da con la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad, remunerada o no, que realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, o de violación a sus derechos, lo que produce efectos negativos inmediatos o futuros en su desarrollo físico, mental, psicológico o social, y obstaculiza su educación. Para abordar el fenómeno del trabajo infantil agrícola fue necesaria la Armonización del marco jurídico normativo. El 17 de junio de 2014 se publicó la reforma a la fracción III, apartado A del artículo 123 de la Constitución, para elevar la edad mínima de ingreso al trabajo de 14 a 15 años. “III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas”. El 10 de junio de 2015 México depositó en la OIT la ratificación al Convenio 138 sobre edad mínima de admisión al trabajo, aprobado por el Senado en abril de ese año. El 12 de junio de 2015 se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en donde se tipifica a la actividad agrícola como peligrosa y se prohíbe en ella la utilización de menores de 18 años. En la LFT destacan los artículos: 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. Se destaca el trabajo agrícola como actividad peligrosa: 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años: IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley. 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen: II. Labores: 8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. Asimismo, enfrentar el problema de la falta de información estadística que permita diagnósticos certeros. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), junto con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), incorporó un Módulo de Trabajo Infantil (MTI) en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2007, con asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, por medio del Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC). La aplicación del MTI permite contar con información actualizada de las características sociodemográficas y ocupacionales de la población de entre cinco y 17 años que desempeña alguna actividad económica en el país, con cobertura nacional y desagregación a escala estatal. Su periodicidad es bianual y ya se cuenta con las ediciones 2007, 2009, 2011, 2013 y 2015. El MTI 2015 destacó que:
De acuerdo con datos de las cinco ediciones del MTI, en los diez años recientes el trabajo infantil en México ha descendido en 42.2 por ciento. En el sector agrícola también se registra un descenso en la ocupación infantil de 41.4 por ciento (467 mil 123 niñas y niños menos) al pasar de un millón 127 mil 258 niñas y niños ocupados en 2007 a 660 mil 135 en 2017. Hemos podido observar también que el trabajo infantil agrícola se concentra fundamentalmente en:
La STPS impulsa una cultura de rechazo a la utilización de mano de obra infantil y de promoción del cuidado y protección de las y los niños hijos de familias jornaleras agrícolas por medio del Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (DEALTI). El DEALTI es un reconocimiento que otorga el gobierno federal a centros de trabajo agrícolas con el propósito de mostrar públicamente la implementación de políticas de cuidado y protección infantil, por medio de las cuales los centros de trabajo instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras; promueven su bienestar, educación, salud e identidad cultural, y rechazan la utilización de mano de obra infantil en todas y cada una de sus áreas y procesos. A la fecha, el DEALTI se ha otorgado a 392 centros de trabajo agrícolas de 22 estados de la República (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas) y ha beneficiado de manera directa a 212 mil 906 trabajadoras y trabajadores del campo y a sus hijas e hijos menores. Asimismo, y con el propósito de difundir los promover el cumplimiento de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de los jornaleros agrícolas migrantes y comunidades indígenas expulsoras, la STPS, en coordinación interinstitucional con la Procuraduría Agraria (PA), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), opera el proyecto “Formación de gestores comunitarios en derechos humanos, laborales y agrarios con perspectiva de género”, que consiste en la realización de talleres de difusión y sensibilización dirigidos a jornaleros agrícolas reconocidos como líderes comunitarios (indígenas y no indígenas); a personas que asumen funciones de contraloría social en sus comunidades, y a operadores de las autoridades comunitarias, ejidales y municipales. Los talleres son impartidos en localidades de origen por servidores públicos de la propia STPS, así como de PA, CDI, e Inmujeres, capacitados y habilitados como facilitadores para la realización de esta tarea. Al mes de diciembre de 2016, se logró la participación de 34 mil 419 personas (13 mil 267 hombres y 21 mil 152 mujeres) en 883 talleres impartidos en 24 entidades federativas (Baja California, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).
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