15 de julio de 2017     Número 118

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

San Luis Potosí

La lucha por derechos humanos
de jornaleros

Guillermo Luévano Bustamante Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí  @guillerluevano


FOTO: Isabel Margarita Nemecio

Hace ya tres años, el 3 de julio de 2014, en territorio potosino murieron tres menores en un accidente en carretera, en el que además resultaron heridas por lo menos 18 personas. Se trataba de jornaleras y jornaleros que viajaban de su centro de trabajo al albergue donde se alojaban tras concluir sus labores en el Rancho “El Ebanito”, en el Altiplano de San Luis Potosí. En total viajaban más de 30 personas en una camioneta tipo pick up, originarias de Guerrero, del pueblo ñuu savi.

Tras el accidente el patrón acudió al hospital al que fueron llevados los trabajadores a entregarles ilegales y ridículas “indemnizaciones” de no más de diez mil pesos, muy inferiores a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. No obstante, hizo esto en presencia de autoridades del trabajo, quienes aparentemente validaron ese irregular “acuerdo”.

El suceso puso de manifiesto algo que ya se sabe pero que no atienden las autoridades del trabajo en México: las condiciones en que laboran los jornaleros agrícolas en el país son sumamente precarias, en muchas ocasiones sin los mínimos requisitos legales y con salarios ínfimos, disminuidos por descuentos bajo conceptos como el alojamiento y la alimentación.

El marco normativo del trabajo agrícola en México es insuficiente para asegurarles una eficaz protección, lo cual, sumado a la displicencia gubernamental –especialmente de las autoridades del trabajo, que son laxas en la vigilancia de las condiciones laborales en las unidades productivas–, permite e incluso estimula la precarización laboral y el desarrollo de las actividades del jornal en constante riesgo.

El jornal agrícola está considerado en la Ley Federal del Trabajo en un apartado llamado “trabajos especiales”, lo cual implica, aparentemente, un elemento que justifica su régimen de excepcionalidad en detrimento de los derechos laborales mínimos. La nula vigilancia de las Secretarías del Trabajo, las locales y la federal, posibilitan el abuso de los patrones y propietarios de ranchos hacia sus empleados, quienes suelen ser indígenas empobrecidos, familias enteras que admiten por necesidad pagos ínfimos e incluso el empleo de menores. La gran mayoría de quienes laboran en el jornal agrícola en México no tienen seguridad social ni sindicato.

Con el accidente de 2014, las organizaciones Respuesta Alternativa AC, de San Luis Potosí, y Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlalchinollan”, de Guerrero, solicitaron la asesoría legal para las víctimas al Centro de Derechos Humanos “Samuel Ruiz” AC, y a la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, los cuales en agosto de 2014 emprendimos la defensa jurídica mediante varios mecanismos, principalmente juicios laborales.

Tras un largo juicio laboral en que las autoridades laborales inobservaron los instrumentos de protección a personas indígenas, menores y trabajadoras, a pesar de que se plantearon como parte de la estrategia legal, el laudo fue absolutorio para la patronal por una consideración formalista de la Junta de Conciliación y Arbitraje que evitó entrar al fondo del asunto.

Esa resolución está siendo combatida actualmente ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo en San Luis Potosí, por la vía del juicio de amparo directo, en el que también se ha planteado la necesidad de una tramitación integral e interdisciplinaria que considere la especial vulnerabilidad de las víctimas, a fin de que modifique el sentido del laudo laboral.

La experiencia resultante de este acompañamiento legal es que a pesar de la Reforma de Derechos Humanos y de los nuevos criterios en materia de amparo, las autoridades jurisdiccionales en México siguen presentando resistencias a la aplicación de principios protectorios y privilegian interpretaciones formalistas que revictimizan a la parte trabajadora, a la población indígena y que afectan más gravemente a las personas jornaleras agrícolas. Sin embargo, las nuevas orientaciones teóricas y la incorporación de discusiones interculturales posibilitan un camino para la obtención de mejores resultados en la defensa de los derechos humanos laborales de las personas jornaleras del país.

En breve vendrá ya la resolución de los amparos interpuestos y esperamos que contenga lineamientos que beneficien a las víctimas del accidente de 2014, pero que también sirva de precedente a los posibles futuros casos semejantes que pudieran presentarse en otras partes del país. Si la legislación es blanda y las autoridades displicentes en la protección y procuración de la esfera jurídica de las personas jornaleras, el litigio estratégico (con la articulación de agentes, organizaciones sociales, la academia y los propios jornaleros) puede ofrecer remediaciones a casos concretos de violaciones de los derechos humanos laborales.

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