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Recomendaciones de la CNDH Jorge Ulises Carmona Tinoco Sexto visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que el número de trabajadores en la producción agrícola representa 50 por ciento de la mano de obra en el mundo. En el ámbito nacional, conforme a la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (Enjo) de 2009, puede estimarse que nuestro país duplicó de dos millones a cuatro millones el número de jornaleras y jornaleros en sólo seis años, de 2009 a 2015. Esta labor en la mayoría de los casos implica la carencia de condiciones de trabajo satisfactorias, acceso a los sistemas de salud y a prestaciones de seguridad social, lo que afecta la dignidad de las personas y, en consecuencia, y vulnera diversos derechos humanos. La CNDH ha realizado cuatro Recomendaciones para atender distintas violaciones a los derechos humanos de las y los jornaleros agrícolas: Recomendación 37/2015, en la que se acreditaron violaciones a los derechos a un nivel de vida adecuado, a la salud, al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, así como al sano desarrollo y al interés superior de la niñez; Recomendación 28/2016 que evidenció afectaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la procuración de justicia, al libre desarrollo de la personalidad, al trato digno y al interés superior de la niñez. Asimismo, al desarrollo integral de los pueblos indígenas. Recomendación 70/2016, sobre el caso de las violaciones a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trato digno y al interés superior de la niñez, al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, y Recomendación 2/2017, emitida el pasado 20 de febrero en el marco del Día Mundial de la Justicia Social, sobre la violación a diversos derechos humanos en agravio de personas jornaleras agrícolas del Valle de San Quintín, Baja California. Allí se señala la vulneración al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad de domicilio, a la integridad y seguridad personales y a la libertad sexual. Esta última Recomendación fue aceptada por las autoridades señaladas como responsables, algunas de las cuales han exhibido pruebas de cumplimiento parcial. El seguimiento de la Recomendación se encuentra en proceso. La Recomendación 2/2017 constituye un referente para una mejor comprensión de la problemática de las personas jornaleras agrícolas; se logra la colaboración interinstitucional y la vinculación del Estado, no sólo por conducto de sus autoridades con el sector productivo, la academia y organizaciones de la sociedad civil como coadyuvantes en la atención de las personas jornaleras agrícolas, sino en la implementación de actividades concretas en la búsqueda de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y proponer fórmulas. Al respecto, se considera necesario que se tomen medidas apremiantes para incluir en las políticas públicas propuestas que mejoren las condiciones de vida de las personas jornaleras agrícolas; así como de corrección para evitar que hechos como los que sucedieron en la comunidad de San Quintín no se repitan, cumpliendo así con el Principio de no repetición y el Principio de progresividad de los Derechos Humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por medio de esta última Recomendación, convoca a las autoridades federales, estatales y municipales a implementar acciones inmediatas, preventivas y correctivas, principalmente políticas públicas, para fortalecer los esquemas laborales de acuerdo con los movimientos migratorios, la gestión administrativa e incluso los procedimientos de inspección y supervisión del cumplimiento de la normatividad. *Texto elaborado a partir de la presentación hecha por el doctor Jorge Ulises Carmona Tinoco, en la mesa “El trabajo agrícola en México desde un enfoque de derechos humanos”, del Foro Jornaleras y Jornaleros Agrícolas, Presente y Futuro.
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