La SCJN resolvió que esta limitante no transgrede el principio de igualdad
Martes 11 de julio de 2017, p. 6
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legitimidad del artículo 84 de la Constitución Política de Tlaxcala en su párrafo último, que establece el retiro forzoso de los jueces de primera instancia que cumplan 65 años de edad.
En la sesión ordinaria presidida por el ministro José Ramón Cossío Díaz, los magistrados resolvieron la acción de inconstitucionalidad 128/2015, recurso promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el cual pedía invalidar el último párrafo de dicho artículo de la ley local, al argumentar que la disposición transgrede los principios de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo.
Recurso infundado
El proyecto del ministro Arturo Zaldívar consideró el recurso procedente, pero infundado. Además se concluyó que no se infringen los artículos primero, quinto y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre otras cosas, el ministro Zaldívar señaló que “la norma en cuestión advierte que la edad de 65 años se concibió como una causa de retiro forzoso, de ahí que la modificación al artículo 84 de la Constitución local haya consistido en añadir al final del párrafo la expresión ‘por incapacidad físico mental o por haber cumplido 65 años’, sin que estas causas tengan vinculación sobre la instauración del procedimiento administrativo, por lo que el proyecto concluye que dichos supuestos constituyen causas adicionales, determinación del cargo y no sujetos de remoción”.