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Son dos unidades de supervisión que debieron ser creadas en diciembre pasado

Pide la Permanente a gobiernos reporte sobre controles del sistema penal acusatorio
 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de junio de 2017, p. 12

Parte toral del nuevo sistema penal acusatorio es la creación de las unidades encargadas de la supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, que debieron operar desde diciembre del año pasado. Por ello la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a los gobiernos federal y estatales un informe al respecto.

En el dictamen se resalta que la reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública, promulgada en junio de 2008, estableció una serie de plazos para la puesta en vigor del llamado sistema oral, entre ellas que éste comenzara a operar hace dos años y otras adecuaciones al marco normativo.

Entre ellas que la Federación y las entidades estatales debían contar con una autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, herramientas jurídicas que tienen que ver con la debida protección de la parte más débil del nuevo sistema penal, que son las víctimas u ofendidos.

Al respecto, Pilar Ortega, senadora del PAN, autora del punto de acuerdo aprobado por la Permanente, explicó que las medidas cautelares son aquellas disposiciones impuestas por el juez al imputado para asegurar su presencia en en el procedimiento, evitar que lo obstaculice y garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigo.

Las medidas cautelares, agregó, dan certeza jurídica e impulsan el respeto a los derechos humanos de las víctimas, reducen el uso de la prisión preventiva y de los costos procesales, y evitan criminalizar a los procesados mientas se determina su culpabilidad o inocencia, además de que pueden llevar el juicio en libertad.

Las unidades de supervisión de las medidas cautelares y suspensión condicional de proceso son las responsables de valorar a la persona imputada, con base en la información de su entorno económico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que representa para la víctima y la sociedad en el proceso.

A partir de esa información, que deben proporcionar al juez, éste podrá decidir si es necesario decretar medidas más estrictas para proteger de manera integral a la víctima otorgar al acusado la suspensión condicional del proceso o que lo lleve en libertad.

La importancia de esa autoridad, insistió, es de gran relevancia, a fin de evitar medidas, injustas, desproporcionadas o insuficientes, tanto para la víctimas como para el imputado.

Ortega hizo notar que la Secretaría de Gobernación y los estados de la República tenían de plazo hasta el 14 de diciembre pasado para crear la autoridad de supervisión de medidas cautelares y la de suspensión condicional del proceso, y otros 180 días para la emisión del respectivo reglamento.

Agregó que la mayoría de los estados cuentan ya con una unidad para la supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, pero la falta la unidad federal, por ello es necesario exhortar a Gobernación a que realice de inmediato las gestiones que sean necesarias para su creación y reglamentación.