Congreso yucateco busca inhibir los que usan apps, señalan
Martes 23 de mayo de 2017, p. 37
Los estados del país están facultados para regular el transporte que se apoya en plataformas tecnológicas (como Uber, Cabify o LIft), estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual precisó que no se pueden comparar los requisitos o condiciones exigidos a este tipo de servicio con los que deben cumplir los taxis.
Ayer, al iniciar el estudio de la acción de inconstitucionalidad (63/206) promovida por los legisladores de minoría del Congreso de Yucatán contra diversos artículos de la ley de transporte del estado, la mayoría de ministros desechó los argumentos del proyecto de dictamen que planteaba una comparación entre los requisitos exigidos al sistema de plataformas tecnológicas en relación con los taxis de servicio público.
La mayoría consideró que son servicios diferentes, además de que no existe regulación a escala federal para este tipo de servicio.
Tema complejo
El ministro Eduardo Medina Mora señaló que el tema es complejo. Nos enfrentamos a cambios conceptuales y estructurales para los cuales aún no hemos desarrollado las categorías para regularlos, y en consecuencia para juzgar pertinentemente su parámetro de ajuste al marco constitucional.
Incluso, los ministros debatieron si el tema tenía que ver con alguna regulación del comercio electrónico, aspecto que con el paso de la discusión fue superado.
Arturo Zaldívar dijo que la norma impugnada exige una serie de requisitos que en conjunto no son razonables, como que el vehículo que preste servicio mediante plataformas tecnológicas debe tener un costo mayor a 207 mil pesos, con una antigüedad no mayor a siete años, siete plazas como máximo, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido, entre otras disposiciones.
Aparentemente, añadió Zaldívar, lo que buscó el congreso yucateco fue inhibir la prestación de ese tipo de servicios
, por lo que adelantó que votará por la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Este martes, el pleno decidirá si analiza la demanda a la luz de la razonabilidad de los requisitos
previstos en la ley estatal para las empresas operadoras, cuya función es ser intermediaria entre los usuarios y los prestadores directos del servicio.
Los quejosos argumentan que la norma viola los derechos de libertad de trabajo, libertad de tránsito y libre competencia.