|
||||
La comunalidad en San Felipe Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani y Carolina Muñoz Rodríguez
El contexto geográfico, social y cultural del municipio a que pertenece San Felipe Cuauhtenco –Contla de Juan Cuamatzi (Contlan)–influye directamente en su vida colectiva, pues se encuentra ubicado en el monte, en las faldas de la montaña sagrada, del volcán denominado Matlalcueyetzin. El motor detrás del gobierno indígena de esta comunidad nahua es el trabajo de sus integrantes por la vía de los cargos, las faenas y el pago de sus cooperaciones y, en particular, la conservación de los rituales por medio de la función de la cofradía tanto dentro como fuera de la comunidad, haciéndola tal vez sus autoridad más representativa. También existen instituciones propias vigentes que se ven reflejadas en los diversos sistemas de cargos y en la vida familiar y comunitaria de San Felipe Cuauhtenco, incluyendo el “saber hablar”, el parentesco ritual y la procesión. Como ejemplo, no sólo en San Felipe Cuauhtenco, sino en toda la región donde está inserta, la procesión es una institución de suma importancia. El señor Ramos Rosales Flores la describió de la siguiente manera: “Es un motivo de reconocimiento, reafirmación y de reapropiación cíclica de un territorio físico, social y espiritual, esto en un sentido y en el otro, también de sentirse aun parte de un grupo social, religioso, cultural y más”. En cuanto a los símbolos rituales, uno de los más visibles y representativos del poder y la autoridad que emanan de (o representan a) la comuna es la vara de mando. En Cuauhtenco las únicas autoridades que tienen bastones de mando son los seis fiscales, quienes encabezan el sistema de cargos religioso, conocido como la cofradía (el cabildo eclesiástico). Al participar en ritos dentro de la comunidad y al salir en representación de la misma a otros lugares, este símbolo siempre permite distinguir a la fiscalía. Los cargos civiles existentes en San Felipe Cuauhtenco, según lo reportaron diversos integrantes de la comunidad, son los siguientes: presidente de comunidad, comandante, subcomandante (segundo comandante) y diez policías. En la actualidad, todos duran tres años en el cargo y se nombran en la asamblea general comunitaria. Por otra parte, los cargos religiosos se conforman por la fiscalía (seis fiscales), 11 mayordomías (cada una con entre tres y seis integrantes) y los encargados de los templos (porteros, campaneros y sacristanes). Estos cargos son “voluntarios” dado que no son nombrados en la asamblea sino que se buscan personas que los cumplan. Sin embargo, se “toman en cuenta” para el cumplimientos de los servicios en la comunidad. Además, los comités que existen en la actualidad en Cuauhtenco, nombrados casi todos por la asamblea general comunitaria, son los siguientes: comité de agua potable, comité de caminos, comité del centro de salud, comité de construcción de la iglesia, comité de drenaje, comité de obras, comité pro feria y la H. Junta Patriótica. Por otra parte, hay comités de padres de familia que se nombran en cada escuela y hoy día el cargo es de un año. Ahora bien, al preguntarle a una de las académicas que más trabajo ha realizado sobre los sistemas de cargos y normas comunitarias en Tlaxcala, María Magdalena Sam Bautista, sobre la actitud del gobierno estatal hacia la comunalidad y el derecho indígena, o el derecho propio, ella dijo lo siguiente: “El racismo es una actitud muy recurrente en México, y está como un matriz que permea la práctica jurídica”. En este contexto, enfatizó: “No existe respeto al pluralismo jurídico en Tlaxcala… Más bien hay una tendencia de homogenizar los sistemas normativos en la lógica del derecho positivo”, refiriéndose a la forma en que los abogados llaman el derecho escrito, el derecho occidental, es decir, el derecho ajeno. Eso representa una tendencia etnocida que pone en peligro la sobrevivencia misma de los pueblos originarios, pues sus normas son un pilar de su forma de vida y de organización. Más importante aún, es notable la falta de difusión en las mismas comunidades indígenas de Tlaxcala sobre sus derechos humanos colectivos, como parte integrante de un pueblo originario. Lo anterior incluye el derecho de aplicar su propio sistema normativo y de nombrar autoridades bajo las leyes y los procedimientos de cada comunidad, es decir, de aplicar el Derecho Electoral Indígena. Esta situación se ha manifestado en diversas ocasiones en casos concretos que ha enfrentado la comunidad de San Felipe Cuauhtenco y debilita el poder como máxima autoridad de la asamblea general comunitaria y la vigencia misma del ordenamiento jurídico comunitario.
|