En su proyecto de dictamen, Pérez Dayán la considera como autoridad demandada
La segunda sala de la SCJN discute hoy la impugnación que presentó Alejandro Encinas
Miércoles 10 de mayo de 2017, p. 32
La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México debe ser considerada como autoridad demandada para responder a las controversias constitucionales presentadas en contra de la Carta Magna capitalina, considera el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán.
Este miércoles la segunda sala discutirá el recurso de reclamación interpuesto por diputados constituyentes, quienes impugnaron la negativa del ministro instructor de las controversias constitucionales presentadas por la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y de las cuatro acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos Morena y Nueva Alianza, debido a que no consideró como parte en el juicio a la Asamblea Constituyente.
En su proyecto de dictamen, el ministro Pérez Dayán considera que la Asamblea Constituyente debe ser considerada en el juicio, porque precisamente fue ésta la que expidió la norma.
Respuesta a reclamación
Fuentes judiciales confirmaron lo anterior y agregaron que cuando los diputados capitalinos interpusieron su recurso de reclamación, únicamente solicitaron formar parte de las controversias, no así de las acciones de inconstitucionalidad.
En su momento, el presidente de la mesa directiva de la Constituyente, el senador Alejandro Encinas, entregó un escrito dirigido al presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, contra el acuerdo de admisión del ministro Javier Laynez Potisek, quien designó como autoridades competentes para responder dichos recursos a la Asamblea Legislativa (ALDF) y al titular de la jefatura de Gobierno capitalino.
Encinas manifestó que si bien la Asamblea Constituyente cesó sus funciones con base en los tiempos fijados en la Constitución General, dentro de las modificaciones en materia de reforma política de la Ciudad de México, no la extingue ni la disuelve como poder constituyente originario.
En caso de que la Asamblea Constituyente sea admitida como parte en las controversias, ello no implica que sea ésta misma la que, dado el caso, tenga que realizar las modificaciones legales que llegara a ordenar la SCJN cuando revise los asuntos. Esto lo tendría que resolver el pleno, porque hay quienes consideran que la encargada de hacerlo sería la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.