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Evita la Corte consignación de líder priísta
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de mayo de 2017, p. 11

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anuló el pago de 463 millones 171 mil pesos por la cancelación de un contrato celebrado en 2001 con la empresa Líneas de Alta Tensión, y de paso evitó que el líder nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, fuera consignado penalmente por el delito de abuso de autoridad al no cumplir una sentencia de amparo.

Por unanimidad, el pleno ordenó ayer devolver al tribunal colegiado de origen la inejecución de sentencia presentada por la empresa quejosa, para que emita una nueva sentencia en la que tome en cuenta los alegatos de la CFE, los cuales por cierto ya habían sido rechazados en sentencia definitiva desde el 16 de julio de 2014, cuando Ochoa Reza era director de la comisión.

La decisión tuvo lugar después de que fuentes judiciales confirmaron a La Jornada que la consejería jurídica de la Presidencia de la República, a cargo de Humberto Castillejos Cervantes, había cabildeado directamente con algunos ministros para convencerlos de no sancionar al líder nacional del tricolor.

Nuevo dictamen

En la sesión de ayer, la ministra instructora, Margarita Luna Ramos, presentó un segundo proyecto de dictamen, no el que había circulado inicialmente entre sus compañeros.

A diferencia del primer documento, en el que sentenciaba a la CFE al pago de la indemnización referida, así como la destitución y consignación de César Fuentes Estrada, en su carácter de coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la comisión, y de quien era el director (Ochoa Reza) en su calidad de superior jerárquico, en el documento que aprobaron ayer los ministros se planteó y aprobó devolver el asunto al tribunal para tome en cuenta los argumentos de la dependencia y que emita una nueva sentencia.

La resolución dejó de lado el concepto de cosa juzgada, ya que los ministros ordenaron al tribunal revisar la sentencia del juez de distrito –que además del pago referido ordenaba la destitución y consignación penal de los funcionarios señalados– en el incidente innominado, en el que se cuantifica el monto de la condena establecida por cumplimiento sustituto de esta resolución, y entonces el caso ya podrá regresar, si esto sucede, en incidente de inejecución de sentencia.

Entonces la Corte estará en posibilidades de revisar nuevamente todo el cumplimiento.