Domingo 30 de abril de 2017, p. 14
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecerá los alcances de la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar el pago de indemnizaciones por daño moral y daño personal. Lo anterior, a partir de un juicio de amparo promovido por familiares de un menor de edad que fue infectado de VIH/sida a causa de una transfusión sanguínea.
En este caso, informó la SCJN, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que tuvo por demostrado que servidores públicos del Centro Médico Nacional La Raza violaron los derechos humanos de un niño de entonces 12 años, al exponerlo a procedimientos de transfusión que trajo como consecuencia que se infectara con el virus del VIH/sida; y que en consecuencia, recomendó al director general del nosocomio que se otorgara al menor y a sus padres, una reparación del daño que permitiera en la medida de lo posible el restablecimiento de las condiciones físicas y sicológicas en que se encontraban antes del contagio.
En consecuencia, el IMSS autorizó otorgar una indemnización al menor; pero dicha resolución fue anulada por el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
El IMSS interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de la resolución, mientras el afectado (que para entonces había alcanzado ya la mayoría de edad) y su padre, promovieron un amparo directo; y ambos fueron atraídos por la segunda sala para determinarlos alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.
Caso útil para la LFRPE
Por lo tanto, la segunda sala determinará si el tope indemnizatorio establecido en la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), que regula el daño moral, es inconstitucional por limitar al derecho a la reparación integral y por impedir que se cumpla a cabalidad el resarcimiento del daño que persigue el régimen de responsabilidades.
Este caso permitirá el estudio de la constitucionalidad de la fracción I del artículo 14 de la LFRPE y determinará si dicho precepto excluye injustificadamente del acceso a una indemnización por daños personales, a individuos que se sitúan en condiciones iguales que otros respecto del daño producido por la actuación irregular del Estado, así como a aquellas personas que sufren un daño que no causa incapacidad para trabajar del modo tradicional, como las personas que viven con VIH.