Tampoco hay pruebas contundentes contra su ex esposo, advierte
Miércoles 5 de abril de 2017, p. 30
Mérida, Yuc.
Los presuntos asesinos de Emma Gabriela Molina Canto fueron vinculados a proceso, pero no por feminicidio, como demandaban la Fiscalía General del Estado (FGE) y familiares de la víctima, sino por homicidio calificado, pues el juez Luis Edwin Mugarte Guerrero reclasificó el delito.
Después de una audiencia de más de cinco horas, que acabó la noche del lunes, los tabasqueños Óscar Miguel López Tovilla y Jonathan Mézquita Ávalos fueron vinculados, conforme al nuevo sistema de justicia oral, a proceso por homicidio calificado con premeditación, alevosía y ventaja, además de narcomenudeo por posesión simple de cocaína y portación de armas e instrumentos prohibidos.
Mugarte Guerrero impuso un año y cuatro meses de prisión preventiva a los procesados, mientras se desahogan las pruebas. El juez argumentó que la FGE se basa en que Martín Alberto Medina Sonda, ex esposo de Emma Gabriela Molina, podría ser el autor intelectual del crimen, pero no hay pruebas contundentes de ello.
La FGE presentó diversos elementos para demostrar la participación de López Tovilla y Mézquita Dávalos, y que ambos fueron contratados para cometerlo por dos personas más por indicaciones de Medina Sonda, preso desde 2014 en un penal de Villahermosa por sustracción de menores y complicidad en el desfalco al erario de Tabasco durante la gestión del ex gobernador priísta Andrés Granier Melo.
Molina Canto y Medina Sonda se enfrentaron en tribunales entre 2012 y 2014. Él le arrebató a sus tres hijos y logró que a ella la encarcelaran cuatro meses. Después de un largo proceso jurídico, el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán falló en 2014 en favor de Molina y le concedió la patria potestad de sus vástagos. El 27 de marzo pasado fue asesinada.
En la audiencia de ayer, la defensoría pública de los vinculados consideró que no se sostenía el delito de feminicidio con los argumentos de los fiscales, basados en la fracción cuarta del artículo 394 quinquies del Código Penal del estado, que señala que existen razones de género en la privación dolosa de la vida de una mujer cuando existe una pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima
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Por los delitos de homicidio calificado y portación de armas e instrumentos prohibidos los inculpados podrían enfrentar penas de entre 43 y 46 años de prisión.