Exigir motivos vulnera el derecho al libre desarrollo
Viernes 31 de marzo de 2017, p. 17
Para la disolución del matrimonio no se necesita acreditar ninguna causa, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar un amparo a un cónyuge que insistía en mantener el vínculo matrimonial.
Con ésta decisión el máximo tribunal reiteró el criterio que establece que la exigencia de causales para la disolución de la unión conyugal vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad
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En ésta ocasión, los ministros avalaron lo establecido en el Código Civil del estado de Jalisco, ya que un juez de lo familiar validó la separación del matrimonio sin la necesidad de acreditar una razón; el esposo se inconformó y el asunto fue resuelto en materia definitiva por la sala.
El proyecto de Norma Lucía Piña concluyó que, en congruencia con precedentes relacionados con los Códigos Civiles de Veracruz y Morelos, si bien el matrimonio surge de la voluntad de dos personas, esa voluntad debe persistir para cumplimentar los fines de la institución, y si bien la decisión autónoma de uno de ellos de disolver el vínculo matrimonial puede implicar la afectación del proyecto de vida del otro, esto no se traduce en la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad
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