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Convenio sobre la Diversidad Biológica, Dorian FreaniI y Francia Gutiérrez Caravana de la Diversidad Biocultural La Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en Cancún, Quintana Roo, México, realizada del 4 al 17 de diciembre de 2016,integró a gobiernos, empresas, organizaciones civiles, comunidades indígenas, grupos académicos y ciudadan@s de todo el mundo. Los intereses expresados en este tipo de reuniones son diversos, pero el propósito de la sociedad civil es trabajar para que se tomen las medidas necesarias para preservar la riqueza biológica y cultural del planeta, que es la base de la vida misma. ¿Qué son estos Convenios? El CDB es un tratado internacional firmado en Río de Janeiro en 1992, que entró en vigor en diciembre de 1993. Es el primer marco legal internacional que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, es decir, todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética. Esa iniciativa surgió ante la creciente amenaza sobre las especies y los ecosistemas y por la extinción acelerada de especies, causada por el modelo industrial de producción y consumo. Asimismo, fue determinante el aumento de la conciencia sobre el hecho de que los recursos biológicos de la tierra son esenciales para el desarrollo económico y social de la humanidad, y el reconocimiento de la diversidad biológica y cultural como bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. La presión y el trabajo de la sociedad civil fueron muy importantes en la elaboración de este instrumento, que en varios casos ha servido, sobre todo en conjunción con el trabajo a nivel de comunidades y organizaciones de la sociedad civil, para preservar la diversidad biológica. El CDB tiene tres objetivos principales: “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. De este Convenio se derivan los dos Protocolos siguientes:
Hoy en día, el CDB y sus Protocolos cuentan con 193 países Partes –es decir, que los han firmado y ratificado– y México es uno de ellos. Se reúnen cada dos años en las Conferencias de las Partes (COP) para discutir sobre esos tratados. Esas reuniones son eventos sumamente importantes a nivel global por sus implicaciones científicas, políticas, diplomáticas, socioeconómicas y por supuesto ambientales, ya que es ahí donde se toman las decisiones que influyen sobre el uso de los recursos biológicos del planeta, el derecho de los pueblos sobre esos bienes comunes y en particular el de los pueblos originarios. ¿Cuál es la realidad? Aunque el CDB y los Protocolos ofrecen una regulación legal necesaria a nivel internacional, las ambigüedades presentes en varios de los puntos claves de sus resoluciones resultan insuficientes para asegurar una protección conveniente de la diversidad biológica y del derecho de los pueblos sobre los recursos biológicos. Se resaltan numerosas resoluciones litigiosas, opacas, ambiguas y hasta contradictorias. Por ejemplo, el Artículo 1 del CDB resalta esa falta de claridad, pues menciona “la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos” y enfatiza el aprovechamiento de los recursos, antes que la propia preservación de éstos. Asimismo, el Artículo 3 del CDB limita considerablemente el alcance de la aplicación concreta de sus disposiciones, pues establece que cada Estado Parte del Convenio, tiene el derecho soberano sobre el uso de los recursos biológicos presentes en su territorio nacional, y que por lo tanto se le delega la responsabilidad de la implementación de la conservación de esta riqueza biológica y de su uso sustentable. Estas formulaciones, equívocas en temas esenciales, traen confusión y favorecen la apertura de espacios y brechas en los que se insertan los intereses empresariales trasnacionales. Las reuniones de las COP y sus órganos de decisión –en particular la Secretaría del CDB– sufren la incorporación creciente de representantes del sector privado, el cual pretende, en discursos oficiales, jugar un rol en la preservación de la biodiversidad mediante sus aportes financieros. Todo ello promueve el avance de la visión mercantilista de la naturaleza en detrimento de su protección. Constatamos claramente que estos vacíos jurídicos perjudican a los pueblos y las comunidades indígenas y a los pequeños productores campesinos, que son los que más han contribuido a la generación y cuidado de la riqueza biológica desde tiempos remotos y, a cambio, favorecen considerablemente al sector empresarial, sobre todo las trasnacionales dominantes en los mercados de la biotecnología, ya sea de la rama farmacéutica, cosmética o de los agronegocios, que presionan cada vez más para ampliar su acceso a los recursos genéticos. Existen también nuevas amenazas, incertidumbres y riesgos de las nuevas biotecnologías y de la biología sintética, por lo que demandamos al CDB aplicar un estricto principio de precaución estableciendo una moratoria contra su liberación, especialmente a la experimentación y liberación de los llamados “impulsores genéticos” para manipular poblaciones silvestres y ecosistemas enteros. Los recursos naturales son de quienes los han cuidado, conocido y reproducido. ¡No están a la venta!
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