Sociedad y Justicia
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Para incluirla en los derechos ciudadanos se debe adicionar al artículo 35

La revocación de mandato, congelada en el Congreso y poco clara en estados

Archivada desde hace tres legislaturas

La SCJN la invalidó en Chihuahua y Yucatán

 
Periódico La Jornada
Domingo 12 de febrero de 2017, p. 9

Las propuestas formales en materia de revocación de mandato, elaboradas por diversos grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y distintos Congresos locales, confluyen en la necesaria adición al artículo 35 de la Constitución federal para incluir en los derechos de la ciudadanía, señalados en ese precepto, la participación en los procesos de revocación de mandato.

A la fecha, la inclusión de la población en actos de remoción de autoridades ha sido opacada por legislaciones, que si bien enuncian esa facultad, al momento de su ejecución se ve impedida porque la norma es confusa y la acción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frena cualquier posibilidad para despedir e iniciar procesos judiciales contra las autoridades obligadas a servir.

Desde hace tres legislaturas en el Congreso federal se han archivado iniciativas tendientes a garantizar ese derecho; sobre todo las fuerzas políticas que han elaborado propuestas han correspondido al extendido fenómeno de la corrupción, documentada en caso de gobernadores, presidentes municipales y delegados en la Ciudad de México.

La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, en un estudio, sostiene que como parte de las prerrogativas de los ciudadanos, de votar en los procesos sobre revocación de mandato, se deberá incluir la remoción de los representantes de elección popular, entre los que se incluyen presidente de la República, senadores, diputados federales, gobernadores de los estados, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos, así como del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de los órganos político-administrativos y miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y por tanto adicionar el artículo 35.

Éste garantiza los derechos ciudadanos, votar en las elecciones populares, ser votado, derecho de solicitar el registro de candidatos, asociarse individual y libremente, tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la nación, poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, iniciar leyes, entre un largo catálogo de garantías.

Servidores públicos incluidos

El mecanismo de revocación de mandato –contenido en las iniciativas– incluye no sólo a integrantes de los ayuntamientos, sino además a otros servidores públicos de elección popular, como podrían ser presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, el jefe de Gobierno y los miembros de las alcaldías de la Ciudad de México.

A pesar del esfuerzo, advierte el análisis, los motivos y argumentos que justifiquen poner en práctica el mecanismo de la revocación de mandato, no se precisan en las propuestas legislativas de las iniciativas claramente los supuestos; sin embargo, en algunas de las exposiciones de motivos se indica que por mala actuación de los representantes, actos de corrupción, ineficiencia, violación de los derechos humanos o la pérdida de legitimidad.

Aún así la facultad para el Congreso de la Unión, de legislar sobre revocación de mandato, contempla adicionar la Constitución para que pueda expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de los procesos de revocación de mandato de los representantes de elección popular conforme a las bases previstas en la Carta Magna.

Injerencia de la Corte

Incluso en el cuerpo del trabajo se mencionan dos aspectos importantes, en los que ha tenido injerencia la SCJN en este tema, toda vez que ya ha emitido resoluciones al respecto:

La vigencia temporal de la revocación de mandato en la Constitución de Chihuahua, del decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua del 3 de septiembre de 1997, el cual fue invalidado por la correspondiente declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte (sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, promovidas por los diputados integrantes de la sexagésima segunda Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, el Partido del Trabajo y el procurador general de la República).

Y la declaración de invalidez por la sentencia de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 8/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, respecto de preceptos relativos a la revocación de mandato de la Constitución del estado de Yucatán, lo que conlleva a que aún se están sentando las bases para la creación de esta figura a mediano plazo.

Es por ello que se puede señalar que a pesar de no estar regulada a nivel federal, la revocación de mandato, en cada uno de los estados, está surgiendo cada vez más la inquietud por no dejar pasar más el tiempo, si es que un servidor público no está cumpliendo con lo señalado por la ley, teniendo así la posibilidad de que ya sea el Congreso local, como se ve en la mayoría de los casos, o directamente la población, pueda a través de otra consulta revocar el mandato de dicho funcionario.