Interpone controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Argumenta que cualquier precisión a los derechos de las audiencias es competencia del Presidente
Miércoles 1º de febrero de 2017, p. 10
El presidente Enrique Peña Nieto interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que en su momento fueron aprobados por el Congreso de la Unión. De igual forma, impugnó ante el máximo tribunal de justicia los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, por tener un vicio de origen, al estar basados en los artículos objetados.
Durante una conferencia de prensa del consejero jurídico del Ejecutivo federal, Humberto Castillejos, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, se explicó que en el primer caso se interpuso el recurso contra el Congreso de la Unión por haber incorporado disposiciones inconstitucionales en la Ley Federal de Telecomunicaciones, que invaden las competencias exclusivas del Presidente de la República.
Castillejos explicó que a partir de estas facultades establecidas en la ley, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aprobó, en diciembre pasado, los nuevos Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias, mismos que se estiman improcedentes en virtud de que contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales
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El consejero jurídico del Ejecutivo federal precisó que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, establece que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del instituto en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones
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Para la Presidencia de la República, añadió, la reforma constitucional le confiere al Ifetel facultades para emitir disposiciones de carácter general
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Derecho a la información
Asimismo, dijo Castillejos, los derechos de las audiencias deben estar comprendidos dentro de los términos del artículo sexto constitucional, al estar relacionados con el derecho humano del acceso a la información, por lo que cualquier regulación debe estar prevista en la ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”.
A partir de esta premisa, la regulación de los derechos de las audiencias no pueden ser establecida a partir de lineamientos aprobados por el Ifetel pues, en su caso, deben de estar normados, regulados y previstos en la ley, en términos de la Constitución y las convenciones sobre derechos humanos
, es decir, en caso de ser reglamentados, correspondería al Presidente de la República
su elaboración.