l 5 de febrero de 1903 (se cumplían 46 años de la promulgación de la Constitución entonces vigente), sobre el balcón del periódico El Hijo del Ahuizote se colgó una manta que decía lo que el título de este artículo. Valientemente se fotografiaron, bajo el retrato de Juárez, una docena de trabajadores del periódico, entre ellos Ricardo y Enrique Flores Magón. Para ellos, como para muchos mexicanos, el gobierno de Díaz había traicionado la letra y el espíritu de la Constitución de 1857 y gobernaba de espaldas a sus postulados.
Era cierto y eso fue el detonante de la Revolución Mexicana: Flores Magón en 1906, Madero en 1910 y Carranza en 1913 convocaron a la lucha armada con el propósito explícito de restablecer el espíritu de la Carta Magna de 1857. De esa revolución surgió una nueva Constitución que no sólo pretendía ser la ley suprema de la nación: mucho más que eso, era la síntesis de la idea de país que tenían los vencedores de la revolución, y parte fundamental de la legitimación del régimen que se reclamaba emanado de la revolución.
En el más amplio y ambicioso estudio colectivo sobre la Historia contemporánea de México (coordinado por Ilán Bizberg y Lorenzo Meyer en El Colegio de México), Samuel del Villar sostiene que el régimen priísta no se sustentaba en la legitimidad legal o democrática, sino en una cosa que llama legitimidad revolucionaria
, que se basaba en cuatro elementos, el primero de los cuales erael nexo con la revolución
.Jesús Reyes Heroles, el principal ideólogo del PRI en su tiempo, afirmó que la continuidad histórica es la coraza de la revolución
.
¿Esa continuidad histórica existía en alguna parte, además del discurso de los políticos? Al parecer sí: según Rodolfo Sánchez Taboada, el presidente del PRI que (en el sexenio alemanista) hizo de la doctrina de la mexicanidad
la bandera ideológica del partido en el poder, la Constitución era la representación de esa esencia de la mexicanidad inventada por los ideólogos del PRI:
Anterior a toda teoría de origen extraño que pretendiera explicar o transformar nuestras realidades; anticipándose a las grandes conmociones de otros países, sin precedente alguno, la Revolución Mexicana tiene sus raíces en las necesidades de nuestro pueblo; y la Constitución general es una creación del pueblo para la defensa de sus derechos y de sus libertades
.
La idea de la Constitución como marco y guía de la mexicanidad se repite reiteradamente en el discurso de ese sexenio y de toda la era priísta (1946-1988). Y se enfatizaba que los artículos claves de la Constitución de 1917, los que marcaban diferencia fundamental con la de 1857, eran el tercero, el 130 y, sobre todo, el 27 y el 123, en los que se sustentaba la política de masas del priísmo y, en buena medida, su discurso histórico. Ejemplos sobran. Recuerdo unos pocos:
Antonio Díaz Soto y Gama, ex zapatista y pieza clave del agrarismo oficial de 1920 a 1946, en el prólogo de Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, del diputado constituyente Pastor Rouaix, dice: Son los artículos 27 y 123 los más trascendentales de la Constitución
. Y el 27 es el más importante de todos, según lo declararon los diputados firmantes de la iniciativa que sirvió de base para la formación del propio artículo
. Rouaix agrega a esos conceptos uno fundamental: “Las causas que motivaron la redacción de los preceptos radicales que contienen los artículos 27 y 123… tienen sus orígenes en el nacimiento mismo de nuestra nacionalidad”.
Para Lucio Mendieta, el artículo 27 es el principio fundamental de la Constitución de 1917
. Pera Jesús Silva Herzog, El artículo 27 es, seguramente, el más revolucionario de la Constitución de 1917 y el de mayor trascendencia nacional
. Los artículos 27 y 123 no fueron obra individual sino colectiva. Ninguna persona puede ufanarse de haber sido autor exclusivo o principal; ni siquiera puede decirse que fueron sus únicos autores los constituyentes de Querétaro; los artículos 123 y 27 fueron obra de nuestros grandes pensadores sociales y del pueblo mexicano
. Es obvio a lo largo de su libro sobre El agrarismo mexicano (no obstante ciertas críticas) que para Silva Herzog los gobiernos priístas (incluido el candidato en campaña cuando se publicó el libro, Gustavo Díaz Ordaz) son La Revolución
.
No obstante algunas modificaciones (fundamental la del artículo 3º en 1921, anticardenista la del artículo 27 en el alemanismo), estos preceptos constitucionales preservaron sus características centrales hasta el fin de la era priísta. Ya no es así. La Constitución hoy vigente es contraria al espíritu de la que se promulgó en 1917.
¿Cuáles eran aquella letra y espíritu?, ¿cómo han sido traicionados? Lo contaré en mi próximo artículo.
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