Sociedad y Justicia
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Corte Interamericana revisa casos de pacientes a quienes el IMSS negó medicamentos

Derecho a la salud incluye suministro de fármacos, no sólo atención médica: juez
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La Suprema Corte recibió desde 2014 los primeros amparos de enfermos que requerían medicamentos cuyo costo anual supera 7 millones de pesos y que les fueron negados por instituciones de salud públicasFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de enero de 2017, p. 35

El derecho a la salud no se limita a la atención médica, incluye el suministro de los medicamentos necesarios, sin importar su costo, para el tratamiento de una enfermedad, pues sólo de ésta manera se puede salvaguardar de forma completa el derecho previsto en el artículo cuarto constitucional; ese argumento obligó al IMSS a proporcionar a sus derechohabientes fármacos no incluidos en su cuadro básico, basta que estén en el de la Secretaría de Salud.

Estos son algunos de los criterios jurídicos aprobados por jueces federales que van más allá de las tesis avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de derecho a la salud en 2014, en amparos concedidos a derechohabientes del IMSS y del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, que los obligó a proporcionar medicamentos controlados que son particularmente costosos.

Algunas de las resoluciones fueron impugnadas y están a la espera de una resolución definitiva, sin embargo, estos antecedentes forman parte de los argumentos de la defensa legal de más de una docena de quejosos que recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a impugnar la decisión de la Corte.

Las sentencias favorecieron a pacientes que sufren desde enfermedades llamadas raras o huérfanas, como la hemoglobinuria paroxística nocturna, hasta distintos tipos de cáncer y esclerosis, a quienes en un momento dado las autoridades de salud les negaron acceso al medicamento con diversos argumentos.

Amparos similares fueron concedidos a enfermos de fibrosis quística, cáncer de tiroides, esclerosis tuberosa y cáncer de mama, de acuerdo con las sentencias en poder de éste diario.

En 2014 la segunda sala de la SCJN conoció los primeros amparos de enfermos de hemoglobinuria paroxística nocturna, que reclamaban a diferentes instituciones del sector salud les fuera suministrado el medicamento Eculizumab Solaris (cuyo tratamiento anual supera 7 millones de pesos). Los ministros rechazaron la petición expresa de ordenar la entrega del fármaco con el argumento de que no eran médicos, que era la Comisión Interinstitucional de la Secretaría de Salud la encargada de determinar si el medicamento requerido era el apropiado.

Hasta la fecha, la citada comisión no ha emitido una opinión.

El segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito resolvió que con independencia de que los medicamentos sean curativos o paliativos, únicos u opcionales, los órganos estatales tienen la obligación de proporcionarlos en aras de obtener el mayor bienestar para los gobernados.

El juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernan-do Silva, condenó al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán por la omisión a proporcionar el medicamento Everolimus/Afinitor para el tratamiento de esclerosis tuberosa a un menor de bajos recursos.