Los promocionales están amparados por la libertad de expresión, explican
En el caso del gobernador de Puebla, se trata de hechos consumados
, deciden consejeros
Sábado 24 de diciembre de 2016, p. 4
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró improcedentes cuatro solicitudes para adoptar medidas cautelares, una de ellas contra el presidente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador; dos más contra el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, y una contra la panista Margarita Zavala.
En sesión extraordinaria, convocada la noche del pasado jueves, horas antes de que se iniciará la transmisión por radio y televisión del espot Adultos mayores y jóvenes
de Morena, la comisión determinó por mayoría –con el voto en contra de la consejera Beatriz Galindo y el voto concurrente del consejero José Roberto Ruiz Saldaña–, improcedente la solicitud de medidas cautelares reclamadas por el PAN en contra López Obrador, por la difusión del citado mensaje.
A juicio del blanquiazul, se debían aplicar medidas cautelares, porque además de posicionar la imagen del presidente de Morena, se intenta colocar en el debate político propuestas de gobierno que podrían clasificarse como actos anticipados de campaña.
Sin embargo, la comisión determinó que los promocionales pautados por los partidos políticos están amparados por la libertad de expresión, siempre y cuando se abstengan de atacar la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocar algún delito, perturbar el orden público o calumniar a las personas.
Al respecto, el consejero José Roberto Ruiz argumentó que la transmisión de los promocionales habría de iniciarse hoy, por lo que la comisión se encontraba imposibilitada para pronunciarse sobre material que aún no se difundía, pues de hacerlo se podría incurrir en censura previa.
En cuanto al caso del gobernador Moreno Valle por una supuesta promoción personalizada
por medio de un diario local, lo que a juicio de un ciudadano que interpuso la queja podría constituir actos anticipados de campaña, la comisión, por unanimidad de votos, consideró que la publicación de la imagen del mandatario estatal, con menciones a supuestos logros de su gobierno del 11 al 17 de diciembre de este año, se trata de hechos consumados, pues actualmente ya no se encuentra disponible, por lo que resulta improcedente dictar la medida cautelar
.
En un segundo caso contra el gobernador poblano, por votación unánime –con el voto concurrente de la consejera Beatriz Galindo–, se determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares, solicitadas por un ciudadano, para que se ordenara a Moreno Valle abstenerse de distraer recursos públicos para participar en conferencias, congresos, pláticas o actos públicos, al considerarlos una supuesta promoción personalizada y la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña
.
Lo anterior, porque constituyen hechos consumados y las pruebas aportadas no permiten establecer la utilización de recursos públicos por el gobernador ni se configura, bajo una óptica preliminar, la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña
.
La comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, solicitadas por el PRI contra Margarita Zavala por una supuesta campaña de posicionamiento como aspirante a la candidatura del PAN a la Presidencia de la República, fuera de los plazos legales, en violación al principio de equidad.
Por unanimidad –con el voto concurrente de la consejera Beatriz Galindo– se consideró que la participación de la panista en la organización Yo con México y en la asociación civil Dignificación Política no constituye un posicionamiento indebido o un acto anticipado de campaña que pudiera violar la equidad en la contienda, ya que se hace en el marco del objetivo de dichas organizaciones ciudadanas.