uando todavía estábamos esperando que concluyera el proceso de la reciente reforma al artículo 123 constitucional, para hacer vigente el estado de derecho y la división de poderes, al señalar que debían ser jueces y no juntas de conciliación y arbitraje, dependientes del Poder Ejecutivo, quienes deben impartir justicia, repentinamente apareció un proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que promueve la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el apoyo del sector empresarial. Lo inaudito es que va totalmente en contra de la nueva reforma constitucional, en especial de la negociación colectiva, el derecho de huelga y la libertad de asociación.
En el proyecto se destacan cinco temas que son inaceptables:
1o. Se favorecen los contratos de protección patronal y se contraviene la fracción XII bis del nuevo texto constitucional. En la propuesta que hoy cabildean las autoridades para buscar consenso se marca una severa distinción entre las reglas para lograr la firma de un contrato colectivo mediante emplazamiento de huelga, señalando que el sindicato deberá acreditar previamente que la mayoría de sus trabajadores quieren celebrar un contrato colectivo de trabajo y que por lo menos 30 por ciento apoyan a dicha agrupación para que los represente.
Sin embargo, cuando no hay tal emplazamiento de huelga y el contrato colectivo se celebra por las buenas
(léase cuando el patrón escoge al sindicato), no se solicita la exigencia de acreditar mediante recuento la mayoría, sino tan sólo que se exhiba el documento con el que se acredite que los trabajadores a quienes se aplique el contrato colectivo de trabajo conocen su contenido. (Nuevo artículo 390 bis I g).
Como se observa, la propuesta insiste en la exigencia planteada por la Coparmex de dejar expedita la vía de los contratos de protección patronal, para que continúe el empleador decidiendo con qué sindicato firmar el contrato colectivo. Este fue un tema superado en la reforma constitucional en doble sentido: primero, no exigir el requisito de mayoría previa para tramitar un emplazamiento de huelga, porque se reconoció que éste era imposible de cumplir en la práctica, con lo cual se haría nugatorio el derecho de huelga y de contratación colectiva auténtica. Y segundo, atendiendo a la nueva fracción XXII bis del artículo 123 constitucional, la consulta a los trabajadores debería hacerse en cualquiera de los dos supuestos: cuando se busque la firma de un contrato colectivo con o sin emplazamiento de huelga.
2o. Se viola la libertad de asociación al impedir que los trabajadores puedan quitar al sindicato impuesto por el patrón mediante los llamados juicios de titularidad, los cuales, por los obstáculos que en la práctica se imponen, han sido junto con los contratos de protección dos de los renglones más denunciados en las quejas internacionales contra el gobierno mexicano. En el nuevo texto legal que se propone se exige al sindicato desahogar y ganar un recuento previo como condición para poder iniciar después el juicio de titularidad, en el que tendrá que ganar de nuevo otro recuento. El planteamiento es absurdo, porque además de la pesada carga de desahogar un primer recuento, el patrón y el sindicato demandado conocerían los datos de los trabajadores inconformes, con lo cual se integraría una lista negra, seguida, obviamente, por el despido fulminante de estos trabajadores, como sucede en la práctica.
3o. Se impide la contratación colectiva en la mediana y pequeña empresas, que constituyen la mayoría de los centros de trabajo en México y donde es más urgente la protección de los derechos laborales. Atendiendo al nuevo artículo 390 bis se imponen una serie de condiciones para lograr el depósito de un contrato colectivo de trabajo, tales como las cédulas de determinación o liquidación de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, la lista de nombres y números de seguridad social y copias de escrituras, entre otras. Estas exigencias no podrían cumplirse en pequeñas y medianas empresas donde no se respetan esas obligaciones legales.
4o. Se protege a las empresas con outsourcing o subcontratación total. Siguiendo la política gubernamental de hacerse de la vista gorda con respecto de las miles de empresas que subcontratan a la totalidad de sus trabajadores con las llamadas empresas de servicios, en el artículo 387 del texto propuesto se señala que deberán considerarse improcedentes las solicitudes de celebración de contrato y el emplazamiento a huelga en el caso de las personas morales que no tengan trabajadores a su servicio. Resulta absurdo que la propia ley admita la existencia de empresas sin trabajadores, ya que se presume una simulación que sin embargo se ha convertido en una práctica común, como demuestran los casos de Bancomer y Banco Azteca.
5o. Se impide la acción de los sindicatos gremiales con evidente dedicatoria a los sindicatos democráticos del sector aéreo, de sobrecargos (ASSA) y pilotos (ASPA). Se vuelve a plantear una propuesta que estuvo contenida en la iniciativa de reforma de Felipe Calderón de 2012, en el sentido de que los sindicatos gremiales no puedan demandar la titularidad de su profesión cuando el contrato colectivo se firme abarcando la totalidad de los trabajadores. Esta propuesta fue incluso retirada de la iniciativa calderonista cuando se descubrió que habían sido las líneas aéreas Volaris e Interjet las que habían pedido la inclusión de este texto para impedir que los gremios democráticos de ASSA y ASPA pudieran demandar la titularidad de los contratos colectivos en sus respectivas profesiones.
Resulta evidente que con esta reforma los empresarios buscan rescatar prebendas que sintieron perdidas con la reforma constitucional, aún por nacer. Lo urgente es que este proyecto se abra a la opinión pública y deje de tener carácter secreto.