Viernes 2 de diciembre de 2016, p. 12
Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y a otorgar las prestaciones correspondientes
a seguridad social, independientemente de su preferencia sexual o género. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a dos mujeres que contrajeron matrimonio en la Ciudad de México para que el Issste en Nuevo León inscriba a una de las cónyuges como derechohabiente. Si la legislación civil reconoce el matrimonio como las uniones entre personas del mismo género, entonces, no existe razón constitucionalmente aceptable para impedir el goce de los derechos de la seguridad social a quienes adquieren por matrimonio o concubinato
, indicó.