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Rechazan científicos iniciativa Académicos y científicos agrupados en la Red Temática del Patrimonio Biocultural (CONACYT), reclamaron la “omisión de derechos humanos de los pueblos indígenas y en general de los ciudadanos, en la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad presentada por la senadora Ninfa Salinas Sada” y exigieron que sea “suspendida de inmediato”. En una carta fechada el 15 de noviembre y entregada a los integrantes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales (particularmente a su presidenta, Ninfa Salinas Sada), de Cambio Climático, de Autosuficiencia Alimentaria y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; a los miembros de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Cambio Climático de la Cámara de Diputados; a los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de ambas Cámaras, y al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán, esta Red señala que tal Iniciativa de Ley, presentada el 24 de octubre, y que pretende su aprobación legislativa antes de que se celebre en Cancún (del 3 al 17 de diciembre) la reunión sobre el Convenio de Diversidad Biológica (COP 13-CDB) implica desaciertos inaceptables además de contradecir instrumentos internacionales que México ha suscrito y carecer del consenso de la sociedad. Señala: “La megadiversidad, ligada a la diversidad cultural en un centro de origen, domesticación y diversificación genética de México, con una amplia población indígena y campesina guardiana de la diversidad biológica y la agrodiversidad, debe tener los más altos estándares legales que requiere uno de los diez países megadiversos del mundo que ha aportado el 15 por ciento de las especies y miles de variedades del sistema alimentario mundial. Por ello, una legislación de este carácter debe estar acorde a la normativa nacional e internacional del Estado mexicano, como lo establece el artículo primero constitucional, y debe también ser producto de un debate exhaustivo, público y nacional […]” La Red Temática del Patrimonio Biocultural (CONACYT) fue fundada en 2011 y actualmente agrupa a 174 académicos de 38 universidades. Las objeciones que presenta esta Red a la Iniciativa de Ninfa Salinas son: 1) Esta Iniciativa afectará vastos sectores de la sociedad rural y en específico a los pueblos indígenas y comunidades equiparables, por lo que éstos deben ser consultados y exponer el consentimiento previo libre e informado y de buena fe, según los estándares internacionales. 2) La Iniciativa omite derechos humanos de los pueblos indígenas y en general de los ciudadanos enunciados en el artículo primero y segundo constitucionales, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 3) La Iniciativa fue elaborada sin cumplir con los mínimos cuidados que requeriría una legislación de tal envergadura. Adolece de definiciones centrales como la de sustentabilidad y da lugar a graves confusiones en términos de derechos. Tiene errores en las numeraciones de los artículos e incisos y es repetitiva en algunos de ellos. 4) La Iniciativa se presentó a un mes de la reunión de la COPs 13 del CDB, sin tener el respaldo de un debate nacional con sectores y organizaciones indígenas, campesinos, académicos y sectores ligados a la gestión socioambiental. La Red expone algunas observaciones respecto del contenido de la Iniciativa, “particularmente lo relacionado con los pueblos indígenas que resulta fundamental discutir, con la finalidad de precisar sus alcances en términos de los derechos humanos que se pretende reglamentar”. He aquí las observaciones: a) Tipo de Ley: El Artículo 2 de la Iniciativa señala como objeto de la ley “establecer las facultades de los distintos órdenes de gobierno para garantizar el derecho a un medio ambiental sano, regular los elementos naturales de la biodiversidad, lograr la participación justa y equitativa de beneficios de recursos genético y conocimientos tradicionales asociados a éstos y eliminar la vulneración de invasiones biológicas”. Esta redacción de la Iniciativa da cuenta de que su principal tarea es la de establecer distribución de competencias concurrentes en las materias que señala y no así de reconocimiento de derechos a los ciudadanos. b) Propiedad de la biodiversidad. La Iniciativa es omisa respecto a quien es propietario de la biodiversidad. Del primer párrafo del Artículo 5 de la Iniciativa se puede inferir a contrario sensu, que la Nación es la propietaria originaria, sin embargo, al no contener una disposición expresa en este sentido, genera ambigüedad para la aplicación de otras disposiciones de la misma Iniciativa. c) Sujetos reconocidos en la ley. La iniciativa de Ley General de Biodiversidad, en diversos artículos, reconoce a propietarios y legítimos poseedores de las tierras donde se encuentra la biodiversidad. Sabemos que la posesión de la tierra puede obtenerse por contratos, por renta por lo que sociedades mercantiles pueden acaparar miles de hectáreas de zonas de alta biodiversidad. En la Iniciativa de ley aparecen también como posesionarios o propietarios los ejidatarios, comuneros, y/o pequeños propietarios, excluyendo a los pueblos y comunidades indígenas como ocupantes de sus territorios. Este hecho excluye automáticamente los derechos de los indígenas en tanto pueblo a su territorio como la totalidad del hábitat (formula del Convenio 169 de la OIT, del cual México es signatario), así como al acceso preferente de los recursos naturales, tal como se establece en la Constitución que nos rige, y en el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es precisamente en estos territorios donde se encuentra, por lo menos, la mitad de toda la biodiversidad de México.
A pesar que se enfatiza que de manera voluntaria las comunidades indígenas y campesinas pueden incorporarse al sistema de demarcaciones geográficas bioculturales, es el Presidente de la República quien las decreta y la Secretaría la instancia que las tutela, evalúa y sanciona. Con ello, los derechos indígenas a la autodeterminación en sus territorios quedan nulificados. No se analiza la naturaleza de estas demarcaciones geográficas bioculturales, en especial, cuando son parte de un patrimonio biocultural que se constituye en paisajes determinados y que a la vez son laboratorios indígenas y campesinos de domesticación y diversificación genética de cientos de especies y variedades tanto comestibles, medicinales y para uso cosméticos. Estas especies y variedades son precisamente el objeto de la discusión para acceso a los recursos genéticos por parte de terceros. En la iniciativa de ley no aparece ninguna protección de los sistemas indígenas agrícolas, forestales y agroforestales, como tampoco la riqueza genética de la agrodiversidad que son partes constitutivas de las llamadas demarcaciones geográficas bioculturales. La Iniciativa da por hecho que existirán “partes” entre las cuales el Estado mediaría por las posibles diferencias o conflictos entre los usuarios y posesionarios. d) Incorporación del Protocolo de Nagoya y del Protocolo de Cartagena. La iniciativa de Ley general de Biodiversidad, en su Título Segundo sobre Diversidad Genética, incorpora elementos del Protocolo de Nagoya y del Protocolo de Cartagena derivados del Convenio de la Diversidad Biológica, ya de por sí lesivos a los derechos reconocidos en el sistema internacional a los pueblos indígenas. La iniciativa incorpora parte de dichos instrumentos de forma restrictiva, limitando aún más el ejercicio de los derechos; se limita a algunos de los principios que establecen estos dos protocolos, tales como establecer la atribución a la Comisión para que coordinar el establecimiento de cláusulas contractuales. Se deja así el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas solo para el caso de las condiciones mutuamente acordadas, es decir, solo para los acuerdos de beneficios y no así en la negociación de los contratos (artículos 47 y 48 de la Ley General de Biodiversidad). e) La propiedad intelectual relacionada con el conocimiento tradicional de pueblos indígenas. En este punto la Iniciativa omite establecer un sistema de protección al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos y naturales; cabe señalar que el Protocolo de Nagoya establece la obligación de reconocer la propiedad intelectual. Adicionalmente la Organización Internacional de Propiedad Intelectual a través del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore han señalado la necesidad de crear un sistema sui generis de protección relacionado a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, basado en un propiedad intelectual colectiva que reconozca al menos los siguientes elementos: 1.- Titularidad del conocimiento tradicional a los pueblos y comunidades indígenas, locales o rurales. Reconocimiento de derechos colectivos efectivos y accesibles. 2.- Reconocimiento del derecho a los territorios, biodiversidad, agrodiversidad y recursos naturales. Reparto equitativo de beneficios. 3.- Consulta y consentimiento previo libre , informado y de buena fe según los estándares internacionales así como la participación efectiva de las comunidades 4.- Respeto a los sistemas normativos indígenas, así como a sus formas de transmisión consuetudinaria.
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