Acusados de matanza, sin amparo: Corte
Jueves 10 de noviembre de 2016, p. 22
Indígenas acusados y sentenciados por participar en la matanza de Acteal, ocurrida en el municipio de Chenalhó, Chiapas, en septiembre de 1997, y que finalmente fueron liberados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fracasaron en su intento de recibir una indemnización del Estado por daño moral, debido a los años que pasaron en prisión a consecuencia de pruebas ilícitas aportadas en su contra por el Ministerio Público federal.
Por unanimidad, la Corte les negó ayer el amparo al considerar que por el hecho de que una resolución judicial haya determinado que diversas pruebas, recabadas por el Ministerio Público federal incumplían con los requisitos técnico-jurídicos para su apreciación en el proceso penal
–lo que se tradujo en la liberación inmediata de los sentenciados–, de manera alguna conlleva el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado
.
La sala estableció que ello no implica que los agentes del Ministerio Público no puedan ser sujetos de responsabilidad penal o administrativa, o que se les deba eximir de la reparación del daño en otras vías, sino que únicamente significa que la declaratoria de ilicitud de pruebas por incumplimentarse con diversos criterios formales, no se traduce en un daño que pueda resarcirse mediante la responsabilidad patrimonial del Estado
, ya que la ley establece que para tipificar ese tipo de obligación se debe configurar una responsabilidad objetiva
, lo cual no sucede en este caso.
Los quejosos fueron consignados penalmente el 26 de diciembre de 1997 y sentenciados en 2003 a 26 años de prisión por homicidio calificado y portación de arma de fuego exclusiva de las fuerzas armadas.