Examen antidopaje, otro de los puntos de discusión
haber de retirocausa polémica en el código electoral de Coahuila
Sábado 1º de octubre de 2016, p. 13
El código electoral de Coahuila provocó una carretada de acciones de inconstitucionalidad, porque, entre otras razones, otorga un haber de retiro a los tres magistrados del Tribunal Electoral local, quienes reciben un sueldo mensual de casi 90 mil pesos, más prestaciones.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deben resolver diversos aspectos de ese documento, impugnados por PRD, PAN, Morena y el partido local Joven de Coahuila, a nueve meses de celebrarse las elecciones en esa entidad.
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue consultada por la SCJN y consideró –según copia del documento remitido– que varios temas del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza no son acordes con la Constitución, como la obligación de que los candidatos a cargos de elección popular presenten resultados de exámenes antidopajes.
El TEPJF evitó pronunciarse sobre la polémica jubilación, normada en el artículo 426, el cual plantea que concluida su gestión los magistrados tendrán derecho a un haber en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables y el reglamento interior
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El Congreso local intentó justificar este pago con que dichos magistrados no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones que ellos juzguen ni ser postulados candidatos o ser dirigentes partidistas durante la cuarta parte del tiempo en que hayan ejercido su función, que puede ser por tres, cinco o siete años.
Actualmente, el magistrado presidente es Valeriano Valdés Cabello y sus colegas son Elena Treviño Ramírez y Ramón Guridi Mijares.
Valdés Cabello gana 91 mil 271 pesos de sueldo mensual nominal, más una prima vacacional semestral de 15 mil 700 pesos, aguinaldo bruto de 180 mil 508 pesos y pensión complementaria de 27 mil 76.20 pesos.
Los otros dos magistrados perciben 83 mil 820 pesos de sueldo mensual y prestaciones iguales, según el tabulador difundido en la página de Internet del Poder Judicial del estado.
Para la representación del PRD ante el Instituto Nacional Electoral (INE), la entrega de estos recursos violenta el artículo 127 constitucional al otorgar haberes de retiro al carecer de relación con la función electoral, además de no contar con proporcionalidad y racionalidad.
Sin embargo, el Congreso local defendió el pago de dichas jubilaciones –en otro documento entregado a la SCJN–, que son uno de los componentes de la estabilidad que deben tener los juzgadores para dictar sus sentencias con autonomía, siempre y cuando estén previstos en una ley
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Argumentó que tampoco es un gasto sin control, ya que se hará acorde con las posibilidades del presupuesto, agregando los controles que fijen el reglamento interior del propio Tribunal Electoral y las demás leyes aplicables
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Otro elemento polémico es que la exigencia a los candidatos de un certificado médico de la prueba antidopaje para demostrar que tienen modo honesto de vivir
y evitar que lleguen a estos cargos personas que, por su adicción, no tuvieran facultades físicas y mentales a plenitud
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La SCJN ha considerado, según el Tribunal Electoral, que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que la ley exige para acceder a cargos de elección popular y tampoco hay sustento constitucional al establecimiento de pruebas sicológicas, toxicológicas y poligráficas.