17 de septiembre de 2016     Número 108

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Propuesta de Morena:
Los Pueblos Originarios
en la Constituyente de la CDMX


Presenta Morena Consejo Redactor de la Propuesta Alternativa de Constitución de la Ciudad de México.
El órgano está integrado por cien personalidades de la academia, la cultura, las artes, la sociedad civil
y la vida pública de la capital FOTO: Morena

Consuelo Sánchez

La propuesta de Constitución de Morena tiene entre sus objetivos cardinales fijar las bases de una nueva relación de los pueblos originarios con la Ciudad de México, en un marco de autonomía y libre determinación.

Los antecedentes de estos objetivos están en los Acuerdos de San Andrés, firmados en 1996 por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal; la reforma de 2001 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena; la propuesta de anteproyecto de iniciativa de ley de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes del Distrito Federal, sometida a consulta entre agosto y octubre de 2014; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y demás instrumentos jurídicos vinculados.

En la Ciudad de México conviven pueblos y barrios originarios con amplios conglomerados con población predominantemente mestiza y con comunidades indígenas residentes de diversa adscripción étnica, que proceden de todos los confines del país. La propuesta de constitución reconoce la composición pluriétnica y pluricultural de la Ciudad de México y los derechos de todos sus integrantes, atendiendo las reivindicaciones y los derechos específicos de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas residentes, así como de los migrantes indígenas en tránsito por su territorio. Por razones de espacio, sólo abordaremos las disposiciones referidas a los pueblos originarios.

Los pueblos originarios son descendientes de las antiguas sociedades asentadas en la actual demarcación de la Ciudad de México antes de la Colonia. Estos pueblos se caracterizan por ser colectividades históricas con una base territorial, identidades y prácticas culturales particulares.

Geográficamente, los pueblos originarios están radicados en todas las demarcaciones de la Ciudad de México, enfrentando hoy distintas situaciones. Por un lado, están los pueblos y barrios cuyos territorios han sido prácticamente absorbidos por la urbanización, pero que en muchos casos se mantienen como núcleos de identidad. Corresponden en su mayoría a los pueblos y barrios asentados en territorios comprendidos en las delegaciones Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Azcapotzalco, Iztacalco, Iztapalapa y Coyoacán. Por otro lado, están los pueblos que aún conservan el control de amplios territorios en la forma de propiedad ejidal y comunal –con distintos tipos de uso: zonas de cultivo y pastoreo, de bosques y lacustres–, que en conjunto representan alrededor de 77 por ciento de las 80 mil hectáreas del suelo de conservación ecológica de la Ciudad de México. Estos pueblos están asentados en la zona sur y suroeste de la ciudad, en las delegaciones Milpa Alta, Xochimilco, Tláhuac, Tlalpan, La Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa.

Los pueblos originarios han acentuado sus exigencias de respeto y reconocimiento de sus derechos territoriales, con distintos énfasis según su relación con lo urbano y lo rural. Los pueblos que han sufrido la urbanización de sus territorios ponen el acento en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y simbólico de sus pueblos y barrios, frente al carácter destructor de los desarrollos inmobiliarios y comerciales. Se trata, en la mayoría de los casos, del reconocimiento de los bienes que formaban parte del fundo legal o el área urbana del pueblo y barrio, que comprenden todas sus edificaciones antiguas, iglesia, capillas, santuarios, mercado, panteón, plazas y calles, y en las que realizan actividades comunitarias culturales, políticas, religiosas y simbólicas. Se oponen a su privatización, así como a los intentos del gobierno de la ciudad de recortar el territorio de sus pueblos/barrios y de hacerlos desaparecer, calificándolos de colonias; reivindican la demarcación de sus pueblos y barrios y su registro oficial.

Por su parte, los pueblos rurales y semi-rurales destacan su derecho a sostener la integridad de sus territorios y su uso agrícola y forestal, frente a las presiones urbanizadoras de su entorno y a las tendencias privatizadoras internas, las cuales se han profundizado con las políticas y reformas neoliberales (como la reforma salinista a la legislación agraria en 1992). Las zonas boscosas, de producción agrícola, chinampera y lacustre de propiedad ejidal y comunal engloban el área de conservación ecológica de la ciudad, por lo cual el resguardo de la territorialidad de estos pueblos resulta, a la vez, fundamental para la sustentabilidad de la Ciudad de México.

Una de las mayores amenazas en la preservación de sus territorios y del suelo de conservación ecológica es el crecimiento urbano desordenado, cuya solución exige cambiar la política de la ciudad, que se basa progresivamente en la llamada “alianza sector público-sector privado”, sustentada en el modelo neoliberal. Para ordenar el “desorden de la ciudad” se requiere concebir otras vías de desarrollo y nuevas relaciones socioespaciales entre lo urbano, lo rural y lo ecológico. Éste es uno de los propósitos de la propuesta de constitución de Morena, lo cual entraña atender los requerimientos socioeconómicos urbanos sin afectar los espacios rurales y ecológicos. Para asegurar esto último, se garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión que tienen los pueblos originarios sobre sus territorios, en los que se encuentra el área de conservación ecológica de la ciudad, lo que incluye una serie de disposiciones para asegurar el uso del suelo (rural, ecológico, urbano); fortalecer la producción agroecológica y su distribución en los mercados de la ciudad; retribuir a los pueblos por salvaguardar bosques, zonas lacustres, fuentes de agua y otros bienes naturales –llamado pago por servicios ecológicos o ambientales‒, y apreciar los conocimientos, saberes y técnicas de cultivo y de manejo de ecosistemas de los pueblos, su participación en el ordenamiento de sus territorios y en la vida de la Ciudad de México.

En la propuesta de Constitución de Morena se establece un régimen de autonomía con base en el artículo segundo, apartado A de la Constitución mexicana, que “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”. Agrega que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”, y dispone que “Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad”.

Lo anterior implica establecer en la Constitución de la Ciudad de México los dispositivos esenciales para la instauración y funcionamiento de la autonomía –entendiendo por autonomía la forma concreta de ejercicio de la libre determinación–. En este sentido, la propuesta de Constitución de Morena instituye el marco constitucional de autonomía de los pueblos/barrios originarios, dentro de la organización político-administrativa de la ciudad, estableciendo los componentes imprescindibles para su ejercicio: el ámbito territorial, los órganos de gobierno, las facultades y competencias, y el presupuesto, como se exponen a continuación.

A) El ámbito territorial. Se crea un ámbito territorial con facultades de autogobierno en aquellas porciones de la Ciudad de México en las que se encuentran asentados los pueblos/barrios originarios. La demarcación de estos territorios se hará mediante su voluntad expresa en asambleas o en consulta a los miembros de los pueblos y barrios.


Asamblea Constituyente de los Pueblos Indígenas de la ciudad, efectuada por comunidades y la Convención de Pueblos y Barrios Originarios FOTO: Víctor Camacho / La Jornada

Con el propósito de atender las distintas situaciones y aspiraciones de los pueblos originarios, así como sus formas de organización comunitaria y del territorio en las que éstas se han desplegado, se disponen las siguientes vías para la configuración de los ámbitos territoriales: (i) el territorio de cada pueblo y barrio; (ii) el ámbito territorial conformado por el pueblo con sus barrios; (iii) el ámbito territorial integrado por el pueblo con sus barrios y núcleo agrario, y (iv) el ámbito territorial convenido por varios pueblos, barrios y núcleos agrarios que comparten vínculos territoriales, culturales, históricos, simbólicos y sociopolíticos.

Se establecen múltiples escalas territoriales para que las partes constitutivas de los pueblos tengan la libertad de unirse y articularse. Cada uno de los ámbitos territoriales se instituye como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se erige en un nivel de gobierno adicional en la organización político-administrativa de la Ciudad de México.

B) Autogobierno. Se establece que cada ámbito territorial que se constituya tendrá un gobierno interno o autogobierno, con jurisdicción en su respectivo ámbito. Los órganos de gobierno se configuran de acuerdo con las instituciones, normas y formas de organización de los pueblos originarios, y las autoridades se elegirán según sus normas y procedimientos, garantizando la participación de las mujeres.

Las formas de organización del gobierno serán acordadas por los propios miembros de los pueblos, así como las funciones que asumirán sus autoridades. Estos acuerdos internos se registran en el estatuto de las entidades territoriales correspondientes. En el estatuto también se asienta el ámbito territorial con la denominación que corresponda, así como la estructura organizativa interna, los órganos de gobierno y sus funciones (administrativas, de justicia, agrarias, tradicionales, etcétera), entre otras cuestiones medulares.

El reconocimiento de las instituciones y las formas de gobierno de los pueblos originarios en la propuesta de Constitución, abre la posibilidad para que los miembros de los pueblos inicien un proceso creativo e innovador de reconstitución y articulación de sus instituciones y autoridades, lo que muy probablemente dará lugar a un renovado sistema de gobierno. Esta posibilidad, junto con la capacidad de las entidades comunitarias (pueblos, barrios y núcleos agrarios) de articularse entre sí en varias escalas territoriales, las habilita para configurar una estructura de gobierno unificado en un nivel supracomunitario.

Lo anterior, por ejemplo, facultaría a los pueblos de Milpa Alta a realizar una de las aspiraciones más preciadas, que es la de dar legalidad –por medio de sus estatutos– a la reconstrucción e integración de “todas las formas organizativas comunales en una estructura y gobierno único”; esto es, tendría validez el “ordenamiento social” de los ámbitos territoriales de sus pueblos y “los niveles y formas de autoridad y gobierno”.

La propuesta de constitución de la Ciudad de México de Morena también introduce un conjunto de principios y normas en la conformación y funcionamiento de los autogobiernos. Estos principios establecen que las formas de gobierno de los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios serán incluyentes, democráticas, participativas y comunitarias, garantizando la participación de las mujeres. Asimismo, reconoce e intenta fortalecer a la asamblea comunitaria de cada ámbito territorial como instancia de participación y decisión de los pueblos, atribuyéndole el carácter de máxima autoridad. También busca fortalecer y renovar los mecanismos utilizados por los pueblos en la toma de decisiones colectivas y de control de la autoridad.

En suma, el propósito es garantizar el autogobierno colectivo en los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios, esto es fortalecer el poder de la comunidad y su capacidad de autogobernarse. Este propósito difiere de las democracias liberales en las que se atribuye a la autoridad todo el poder de decisión y de representación, en menoscabo del poder de todos los demás que no son autoridad; escatima la participación de la colectividad en la toma de decisiones, y dificulta el control social de las medidas y acciones adoptadas por la autoridad. En la perspectiva de la democracia autonómica, se trata de empoderar a los habitantes de los pueblos y sujetar a la autoridad a los mandatos construidos colectivamente.

C) Facultades y competencias. Se confieren competencias a los pueblos para manejar por sí mismos los asuntos que son de su particular importancia, y para asegurar su participación en la toma de decisiones de la Ciudad de México en cuestiones que son cruciales para la supervivencia de sus sistemas socioculturales y de sus territorios. Las competencias son el conjunto de potestades o funciones que son atribuidas a los ámbitos territoriales por la constitución de la Ciudad de México.

El tema de las competencias es medular, por dos razones: habilita el funcionamiento de la autonomía y determina que los pueblos puedan efectivamente ejercer sus derechos. De inicio, para que los ámbitos territoriales de los pueblos puedan funcionar con gobiernos propios, es preciso que en la Constitución de la Ciudad de México se establezca el derecho y la facultad de los pueblos de configurar su estructura de gobierno de acuerdo con sus formas de organización, instituciones, normas y procedimientos de elección de sus autoridades. De esta forma, los derechos de autogobierno se instituyen en competencias de autogobierno.

En la propuesta de Constitución de Morena se enlistan algunas de las competencias que asumirán las entidades territoriales, como la función normativa de carácter estatutario; la aplicación de sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de conflictos internos; la organización de las consultas; en salud y educación; ordenamiento del territorio y vivienda; protección del medio ambiente; actividades económicas; restauración y manejo forestal, lacustre, acuífero y de la flora y fauna silvestre; control de sus conocimientos y bienes naturales (plantas medicinales, semillas); patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, simbólico, sacro, artístico, artesanal y lingüístico, y bienes y espacios comunitarios.

D) Presupuesto. Se ordena la asignación de partidas presupuestarias a los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios originarios, imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas, las que serían transferidas directamente a éstos –sin la intermediación de las alcaldías–, y se destinarían al bienestar comunitario, la producción agroecológica, la conservación ecológica, etcétera. En suma, se trata de mejorar las condiciones de vida de los pueblos y honrar sus modos de vida.

La creación de un nivel de gobierno, correspondiente a los ámbitos territoriales de los pueblos/barrios originarios, instituye relaciones de coordinación entre éstos y el gobierno de la Ciudad de México, incluyendo a las alcaldías.


Al pie del Hemiciclo a Juárez, donde la bancada constituyente de Morena realizó su Toma de Protesta Popular FOTO: Morena

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