17 de septiembre de 2016     Número 108

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Derechos de los pueblos indígenas
para el constituyente de la Ciudad
de México: Aportes desde Michoacán

Orlando Aragón Andrade Colectivo Emancipaciones / ENES-Morelia, UNAM  [email protected]

Una de las consecuencias más importantes del proceso frustrado de reforma al artículo dos constitucional (en 2001) fue lo que se calificó como el fin de la etapa de reconocimiento de derechos indígenas en México. Así, al tiempo que el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) expresó su rechazo al nuevo texto constitucional, amplios sectores de los movimientos indígenas mexicanos decidieron abandonar la lucha por el reconocimiento jurídico para dedicarse a ejercer en la práctica los derechos que el Estado mexicano les había negado.

Fue apenas en 2011 cuando se abrió la puerta para que movimientos indígenas relevantes regresaran a disputar en el espacio institucional los derechos que les pertenecían. Esta vez, sin embargo, el escenario de lucha fue diferente. Las comunidades indígenas movilizadas comenzaron a reivindicar, con mayor intensidad, sus derechos ante los tribunales del Estado mexicano, a partir de la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a través del artículo primero de la Constitución federal.

Justamente en el marco de la reforma de 2011 al texto del artículo primero constitucional fue que diferentes luchas indígenas comenzaron a reforzar, dentro de sus estrategias de movilización política, el uso contra-hegemónico del derecho. Ejemplos elocuentes de este tipo de procesos son los de las comunidades purépechas de San Francisco Cherán y San Francisco Pichátaro, en Michoacán. Las dos, en contextos similares, emprendieron luchas políticas por el ejercicio de su libre determinación que fueron acompañadas exitosamente por una estrategia legal.

En el primero de los casos, y con seguridad el más conocido, la comunidad de Cherán acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en medio de la insurrección indígena-popular de sus habitantes en defensa del bosque y la seguridad del pueblo, para poder ejercer su derecho a libre determinación en lo relativo al nombramiento de sus autoridades fuera del sistema de partidos políticos, y para elegir una estructura de gobierno municipal diferente a la del Ayuntamiento de origen colonial y adecuada a sus formas de organización tradicional. Esta demanda fue reconocida por la Sala Superior del TEPJF, mediante la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-9167/2011, en noviembre de 2011.


FOTO: Luis Alejandro Pérez Ortiz

Dicha victoria judicial fue seguida por otro proceso de lucha jurídico-política que la comunidad de Cherán dirigió, en su calidad jurídica de municipio, en contra del Congreso del estado de Michoacán y del gobernador de entonces, por la aprobación de una reforma a la Constitución local en materia de derechos indígenas que no fue consultada con Cherán. Este litigio fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo de 2014, por medio del Juicio de Controversia Constitucional 32/2012. Este fallo constituyó el primer precedente en México, y posiblemente en América Latina, en el cual una comunidad indígena consiguió anular una reforma constitucional por violar su derecho a la consulta previa, libre e informada. El impacto de esta resolución fue tal que en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán vigente se estableció el carácter vinculante de la consulta previa, libre e informada.

Por lo que toca a la comunidad de San Francisco Pichátaro, tenemos que decidió modificar su estrategia de movilización política, para reforzar la vieja demanda por la distribución equitativa de los recursos públicos y su ejercicio directo desde la comunidad frente a Tingambato (su cabecera municipal), que por muchos años mantuvo una política de distribución desigual y racista. De esta forma, fue que esta comunidad purépecha acudió en 2015 al TEPJF para demandar su derecho, derivado de la libre determinación y autogobierno, de administrar y ejercer directamente los recursos públicos que equitativamente les correspondían en relación con el porcentaje de población del municipio. Fue mediante la resolución SUP-JDC-1865/2015 que la Sala Superior del TEPJF reconoció tal derecho a la comunidad de San Francisco Pichátaro apenas en mayo pasado.

Los precedentes judiciales obtenidos por las luchas de estas dos comunidades purépechas representan materializaciones concretas y avances significativos de derechos que hasta hace muy poco habían permanecido prácticamente como letra muerta. Han sido, además, fundamentales para otras comunidades indígenas del país a la hora de apuntalar sus reivindicaciones, pero también representan una primerísima fuente de derecho que los nuevos cuerpos jurídicos estatales (incluido, claro está, el constituyente de la Ciudad de México) deben considerar, a partir del principio constitucional de progresividad de los derechos humanos.


Ecatepec: Entre pueblos
originarios y pueblos urbanos

Leonor E. Pastrana Flores Doctora en Antropología por el CIESAS. Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, División Ecatepec [email protected]


FOTO: Municipio de Ecatepec

Hablar de los pueblos históricos de Ecatepec es inquietante; se trata de los pueblos que han estado ahí desde hace mucho a pie de cerro y a orillas de un lago ahora extinto; la mayoría tiene probadas evidencias documentales de raíces étnicas mexicas, aunque pudieran contar con poblaciones previas de origen chichimeca, es decir que hayan existido núcleos poblacionales previos y que los mexicas a su paso los hayan colonizado.

Es un hecho que existen los pueblos históricos de Ecatepec de Morelos (en su denominación mestiza que alude a la palabra náhuatl Ehecatl-Tepetl y a José Morelos y Pavón, un prócer de la Independencia nacional, encarcelado y fusilado en estos lares), pues mantienen, aunque con dificultades, tejidos sociales con base en el parentesco consanguíneo, político y ritual, y continúan con prácticas culturales a la usanza de los pueblos indígenas, como las fiestas patronales y las fiestas barriales. En varios aspectos de su organización social mantienen un sistema de usos y costumbres religiosos (como los ejemplos ya mencionados), y políticos como la asamblea del pueblo y la auto-administración de recursos como el agua y el panteón, y en algún momento se tuvo una policía del pueblo que no estaba armada y que no podía hacer detenciones por lo que se tenía que llamar a la policía municipal, etcétera.

Entre las noticias de asaltos, secuestros, feminicidios y demás violencia que difunden los medios, Ecatepec sale a relucir y es por ello que hoy hablar de pueblos en esta demarcación en cualquiera de los términos sociales y culturales puede dificultarse. Más allá de Ecate-Punk y antes de que éste surgiera, está presente –de manera entremezclada- un Ecatepec histórico que hoy se expresa complejamente por medio de pueblos urbanos que antes fueron pueblos de indios; es el caso por ejemplo de Santo Tomás Chiconautla, San Pedro Xalostoc, San Cristóbal Ecatepec (hoy cabecera municipal) y Santa Clara Coatitla del que tengo más referentes.

Estos pueblos históricos cuentan a lo largo de su existencia con evidencias documentales de litigios por tierras comunales; de pleitos por tierras ejidales; de pugnas por el derecho a cazar patos en el extinto lago de Texcoco y de recolectar en sus orillas el tequesquite para distribuirlo por medio de arrieros por distintas geografías del actual México; de cesión de derechos por parte de sus comisariados ejidales de terrenos para la instalación industrial y la posterior urbanización, así como para la creación de escuelas, centros de salud e instancias gubernamentales como las subdelegaciones municipales, etcétera.

El actual municipio ecatepense, además de ser el más poblado del país y hasta de América Latina, se ha edificado sobre la base territorial de sus pueblos históricos en dinámicas ligadas al centro neurálgico del país, pero ha mantenido actividades comunitarias –en las que destacan los sectores nativos y los avecindados, fuertemente vinculados unos con otros--, como prácticas educativas no escolarizadas que buscan dar continuidad a cierta identidad cultural y re-crear un sentido de pertenencia colectiva como habitantes, ciudadanos y feligreses de un pueblo, no de una colonia, sí de un pueblo viejo a pie de cerro (en el caso de Santa Clara Coatitla el Cerro Gordo y en el de San Cristóbal Ecatepec, el Cerro del Ehecatl o Cerro del Viento o Cerro de la Cruz –por la cruz monumental que se advierte) y a orillas de lago (en el caso de San Pedro Xalostoc, durante la celebración de la fiesta patronal, el santo patrono, san Pedro Apóstol que fue pescador, sale a hombros sobre una canoa, rememorando una geografía perdida y un oficio ya desaparecido).

En distintas actividades pueblerinas emergen representaciones culturales abigarradas que no podrían existir sin las huellas de la ruralidad previa, de las raíces étnicas, de las viejas creencias, de las cosmovisiones aún presentes en consejas y leyendas referidas al agua, a la tierra –en especial los cerros--, al aire, a los ancestros, al panteón que se considera del pueblo, etcétera.

Y aunque sigue creciendo exponencialmente por la caótica urbanización que ha traído consigo flujos migratorios, tengamos presente que los avecindados en su mayoría vienen de pueblos, pueblos viejos también con historias y culturas que se funden o se con-funden para seguir construyendo a Ecatepec.

  

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