Disponen que sólo el Invi presente proyectos de vivienda social
Miércoles 14 de septiembre de 2016, p. 34
La Asamblea Legislativa aprobó en comisiones diversas disposiciones en materia de vivienda, entre ellas la que deroga la norma 26 –suspendida desde hace tres años por abusos de desarrolladores inmobiliarios– y adiciona su materia al artículo 53 de la Ley de Desarrollo Urbano con diversos incentivos y candados.
El dictamen aprobado, que se llevará hoy al pleno en periodo extraordinario, estipula como valor máximo de venta para vivienda de interés social 5 mil 400 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México (387 mil 72 pesos al valor vigente de este año) y no podrá exceder de 10 mil 950 (784 mil 896 pesos) mientras que el de vivienda para los trabajadores de 10 mil 950 y no más de 16 mil 750 (un millón 200 mil 640 pesos).
Los predios para vivienda social y popular tendrán una zonificación H5/20 si su ubicación está dentro del área geográfica delimitada por el Circuito Interior, H6/20 entre esta vialidad y el Anillo Periférico y H4/20 entre esta vía y el límite de suelo urbano y corresponderá exclusivamente al Instituto de Vivienda (Invi) presentar proyectos de estos tipos de vivienda.
Entre los candados previstos para ambos tipos de vivienda, así como para los trabajadores, se señala que dentro de los 30 años posteriores a su ocupación no se podrá vender a un precio mayor a los que fueron adquiridos más un excedente que no podrá ser superior al de la inflación acumulada.
Anoche las comisiones aprobaron en lo particular la iniciativa de nueva Ley de Vivienda que regula, entre otros aspectos, la actuación de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de hacer transparente el uso de recursos públicos e incorpora mecanismos como la creación de una bolsa de suelo.
En materia de protección civil se aprobó el proyecto que obligará al responsable de alguna obra a contratar una póliza que garantice el pago de posibles daños a inmuebles colindantes hasta por un año o más, dependiendo del tipo de proyecto; confiere a los propietarios de viviendas en colindancia interés legítimo para iniciar procedimientos por el cumplimiento de pago por afectaciones a su propiedad y a las delegaciones facultades para hacer inspecciones y determinar si es procedente la reclamación del particular.