Martes 13 de septiembre de 2016, p. 5
‘‘La prisión preventiva es una de las antinomias (normas que contradicen leyes secundarias) insuperables del sistema de justicia penal’’, sostiene el informe Pena sin delito: percepciones sobre la finalidad de la prisión preventiva en México, elaborado por el abogado Carlos Ríos Espinosa, ex comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y experto en temas de seguridad y justicia.
En el documento se menciona que la prisión preventiva es una especie de ‘‘pena anticipada’’, que implica cárcel para las personas acusadas de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos y otros.
Ríos Espinosa concluyó que ‘‘la redacción del artículo 19 constitucional permite caracterizar a la prisión preventiva como una pena anticipada que se encuentra en directa contradicción con otros artículos de la propia Carta Magna’’.