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Niegan amparo a maestros veracruzanos
 
Periódico La Jornada
Martes 23 de agosto de 2016, p. 4

La pretensión de maestros de Veracruz de que no les sea aplicada la reforma educativa, con el argumento de que son servidores públicos de un estado ‘‘libre y soberano’’, no es válida, como tampoco su alegato de que la norma es inconstitucional por ‘‘discriminatoria’’, en razón de que reciben un trato distinto (como la promoción y permanencia en el empleo) al de los maestros del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Así lo establece el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Fernando Franco, que discutirá este miércoles la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que se propone negar un amparo más a los profesores que demandan la invalidez de la reforma constitucional.

Los educadores solicitaron amparo en contra de varios artículos de las leyes General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicados en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2013.

En su argumentación, los mentores cuestionan que la norma federal señala que los que no pasen las evaluaciones correspondientes (los que tienen base) podrán ser readscritos para continuar en otras tareas de la ‘‘función o del servicio públicos’’. Sin embargo, subrayan, en todo caso se les tendría que aplicar la ley de servidores públicos de la entidad para dirimir los conflictos laborales, por lo que quedaron en estado de indefensión, toda vez que se les aplicará un ordenamiento federal.

El dictamen rechaza la Ley General del Servicio Docente viole el artículo 5 constitucional al no permitir a los quejosos ejercer la profesión, siendo que se trata de un derecho adquirido.

Cuestionan también que la reforma distingue ‘‘dos tipos de evaluación para trabajadores con la misma función de maestros o docentes’’: los que trabajan para el Instituto Politécnico Nacional y los que no laboran en dicho instituto.

Sin embargo, Franco responde que no existe un parámetro objetivo de comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad entre los sujetos comparados, toda vez que el IPN ‘‘cuenta con facultades para gobernarse a sí mismo, además de que el artículo tercero constitucional lo exime de la aplicación de la Ley del Servicio Profesional Docente’’.