Política
Ver día anteriorJueves 11 de agosto de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Fueron separados del cargo como resultado de la evaluación del desempeño docente

Desecha la SCJN amparo solicitado por 64 profesores de Veracruz despedidos
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de agosto de 2016, p. 5

Por mayoría de votos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo a profesores del estado de Veracruz en contra de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente. De esta manera el máximo tribunal determinó que la separación por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, no constituye una sanción administrativa.

Con tres votos a favor y dos en contra se aprobó el proyecto del ministro instructor, Arturo Zaldívar, el cual resolvió no amparar ni proteger a los maestros.

Sin embargo, los ministros José Ramón Cossío y Norma Lucía Piña Hernández rechazaron el proyecto, pues argumentaron que el tema es de carácter laboral. El primero comentó: ‘‘Estoy en contra de ese asunto, como he votado en el pleno; me parece que en este tipo de casos lo que están involucrando en el fondo son asuntos o temas de carácter laboral y creo que es competencia de la segunda sala conocer de los mismos; por esta razón votaré en contra’’.

En el citado caso, 64 docentes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 22, 53 último párrafo, 71 y 74 de dicha ley, que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.

De acuerdo con los profesores que interpusieron el amparo, dichos preceptos invaden la esfera de competencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la que corresponde la imposición de sanciones administrativas.

Para la primera sala, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo –como la acreditación de evaluaciones– da lugar a una consecuencia jurídica consistente en dar por terminado el nombramiento y la separación del servicio. Empero, en sentido estricto dicha consecuencia, pese a su naturaleza adversa, no constituye una sanción, pues no deriva del reproche de una infracción administrativa que dé lugar a una responsabilidad o que genere otro tipo de consecuencias más allá de la separación en el cargo.

El resultado deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo y no presume que el personal haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia previstos.

Por esta razón se negó el amparo, toda vez que al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.

Cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que se exigen al servidor designado, se cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de sus derechos fundamentales.