Para el ministro Arturo Zaldívar las pruebas son necesarias para conservar el cargo
no tiene naturaleza de sanción, señala predictamen en la Corte
Miércoles 10 de agosto de 2016, p. 6
La evaluación obligatoria que tienen que presentar los maestros del Servicio Profesional Docente, a efecto de permanecer en el servicio u obtener una promoción dentro del mismo, no tiene la naturaleza de una sanción administrativa
, pues sólo es una condición necesaria para para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos
para los cuales han sido nombrados.
Así lo asienta el proyecto de dictamen que resolverá hoy la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que niega el amparo a profesores del estado de Veracruz en contra de diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Arturo Zaldívar, ministro instructor, sostiene que los requisitos de ingreso y permanencia (como realizar los exámenes de evaluación) son condiciones que deben cumplir los maestros para poder ocupar el cargo, de tal modo que, si lo dejan de satisfacer, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento, sin responsabilidad para ella
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Valida también la potestad punitiva del Estado
para sancionar a los maestros que no cumplan con la reforma educativa en aras de asegurar un desempeño legal, honrado, leal, imparcial y eficiente del servicio público
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Si bien la Corte validó en su momento la constitucionalidad de la reforma educativa, en este amparo los quejosos argumentan una presunta violación a sus derechos diferente, al afirmar que hay una confusión
entre el régimen de responsabilidades administrativas con el incumplimiento de los requisitos que prevé la ley para el ingreso a un cargo públco y la permanencia en el mismo. En este caso, el deber general de contar con un desempeño que favorezca el aprendizaje del alumnado y la función docente.
Esto es, la disposición de sujetarse a un periodo de dos años, al acompañamiento de un tutor para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias, en el entendido de que que, al término del lapso referido, se evaluará su desempeño para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias propias de la función docente.
Además, atender los apoyos y programas dirigidos al personal docente, sujetarse a la evaluación obligatoria y contar con un nivel de suficiencia en su desempeño; alcanzar un resultado eficiente, a más tardar en la tercera evaluación; cumplir con las evaluaciones de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento en los términos de la ley y sujetarse a la evaluación en los términos y plazos que fija la ley.
Zaldívar señala que el objetivo de la norma es mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional docente, lo que es compatible con la excelencia educativa a que se refiere el artículo tercero constitucional, por lo que es razonable que su insatisfaccción dé lugar a la terminación del nombramiento respectivo
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Rechaza el ministro la argumentación de los quejosos de que la evaluación educativa y la terminación de la relación laboral se traduzca en una invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública federal que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas, por lo que el argumento para demandar la invalidez de la ley es inoperante
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