Sociedad y Justicia
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Leyes penalizan este delito, advierte Inai

Si hay niños no es sexting, sino pornografía infantil
 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de julio de 2016, p. 30

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) afirmó que la práctica del sexting que involucra a menores de 18 años puede configurar el delito de pornografía infantil.

Ese fenómeno de la red consiste en tomarse imágenes sexuales o eróticas y compartirlas con alguien de confianza. De acuerdo con una encuesta de la Alianza por la Seguridad en Internet realizada entre 10 mil estudiantes, 36.7 por ciento de adolescentes entre 12 y 16 años conoce a alguien que ha envidado fotos suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.

En un comunicado, el instituto recordó que recientemente el gobierno federal lanzó la campaña Pensar antes de Sextear, para evitar su práctica ante el riesgo de “daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying”.

Esa iniciativa ha sido criticada por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), cuyos integrantes señalan que la campaña estigmatiza a quienes practican el sexting y responsabiliza a víctimas de que sus imágenes hayan sido difundidas sin su consentimiento.

En el decálogo de la campaña, se advierte que existen leyes que penalizan acciones ligadas a esa práctica, pues si quien aparece en la fotografía o video es menor de edad supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil, contemplado en el Código Penal Federal.

El Inai precisó que en el artículo 202 de ese ordenamiento se señala que comete delito de pornografía infantil quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena, alertó, es de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.