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La cifra, en el lapso de un año y medio

Emite 6 mil 331 acciones el TSJ en favor de las víctimas de la violencia
 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de julio de 2016, p. 38

En un año y medio, jueces del Tribunal Superior de Justicia capitalino concedieron un total de 6 mil 331 medidas de protección en las materias penal de delitos no graves, familiar y civil.

Algunas medidas cautelares contemplan la desocupación inmediata del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun cuando el lugar donde vivan sea rentado.

También, la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, así como la orden de reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Asimismo, se puede obtener una prohibición que impida intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; determinar la retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la norma en la materia. Esto también se aplica a las armas punzocortantes y punzocontundentes que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima.

De enero de 2014 a junio pasado, los jueces del TSJ han otorgado un promedio diario de 11.5 medidas de este tipo para contribuir a salvaguardar a mujeres víctimas de violencia,

Con ello se busca, informó el órgano judicial, contribuir al cumplimiento de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que incluso se estableció un turno extraordinario de juzgados que atienden casos urgentes de emisión de protección.

En materia civil, los jueces han emitido medidas que incluyen la prohibición del agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; decretar la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; el embargo preventivo de bienes del agresor, que deberán inscribirse con carácter de temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.