Arturo Zaldívar plantea que no se criminalice a mujeres que se lo practican
Jueves 30 de junio de 2016, p. 36
Tres ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon este miércoles el proyecto de resolución elaborado por su compañero Arturo Zaldívar, el cual, por primera vez, proponía declarar inconstitucional el delito de aborto y reconocía el derecho de las mujeres a decidir de manera libre sobre la interrupción de su embarazo.
El asunto será enviado a otro de los cinco ministros que integran esa sala para que elabore un nuevo documento, pero sin tomar en cuenta los lineamientos de Zaldívar.
La resolución, que fue avalada por los ministros Norma Piña, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez (estuvo ausente de la sesión Jorge Mario Pardo), rechazó aprobar un proyecto que proponía declarar inconstitucionales los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal, aplicable en instituciones de salud federales, las cuales sancionan hasta con cinco años de cárcel a quienes abortan voluntariamente.
El nuevo planteamiento podrá proponer desechar un amparo promovido por Margarita Pino Salazar, por considerarlo improcedente o estudiar los argumentos de fondo desde otra perspectiva distinta a la planteada por Zaldívar.
En el actual caso relacionado con el aborto, la balanza la inclinará el ministro Pardo, pues sólo Cossío y Piña votaron por la improcedencia, mientras Gutiérrez consideró procedente la demanda, pero rechazó los términos en que fue presentado el proyecto.
La improcedencia del amparo deriva de que Margarita Pino no fue sometida a persecución penal cuando buscó practicarse un aborto en un hospital del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (Issste) en 2013, y por tanto, no le fueron aplicados los artículos del Código Penal que Zaldívar propuso declarar inconstitucionales. Es decir, al no haber acto de aplicación no es posible confrontar en amparo la constitucionalidad de la norma.
Zaldívar argumentó que la penalización genera un contexto de estigmatización, lo cual fue parte de las razones por las que el Hospital 20 de Noviembre se negó a practicar el aborto a Pino, quien lo concretó en una clínica privada.
Piña, única mujer en la sala, replicó a Zaldívar que la quejosa ni siquiera impugnó los artículos 331 y 332 del Código Penal, que son los que realmente sancionan esta práctica.
Además, descartó que el Código Penal contenga un juicio discriminatorio de la mujer por razón de género, pues la interrupción del embarazo está permitida en varios escenarios de riesgo y se ponderan los intereses de la madre y el producto de la concepción.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha avalado la despenalización del aborto en la Ciudad de México. En 2008 resolvió que es inconstitucional aplicar la penalización del aborto durante las primeras 12 semanas de gestación.