uando un movimiento social consigue finalmente el diálogo con el Estado, en demanda de un cambio en un marco legal, usualmente la primera respuesta que recibe es que un gobierno no puede modificar una ley, pero esa es sólo una primera respuesta. De hecho, un gobierno sí puede tomar iniciativas concretas en ese campo. Hace apenas unos días, el Senado aprobó el llamado Sistema Nacional Anticorrupción con artículos que provocaron la molestia del empresariado. Se les obligaba a algo remotamente similar a una evaluación: informar sobre el uso de los recursos públicos que reciben. Los empresarios se manifestaron un día en el Ángel de la Independencia, dos o tres días después en los medios; además, solicitaron cita y fueron recibidos por el Presidente de la República y éste escuchó sus reclamos (El Despertar de Oaxaca, 24/6/16 en Internet). Un día antes de que dicha ley fuera promulgada, se anunció la suspensión de la ceremonia que encabezaría el propio Ejecutivo. Y ayer, finalmente, se dio a conocer que la ley volvía a la Cámara para ser modificada.
Por supuesto, nada impide que, con igual premura y eficiencia un gobierno verdaderamente preocupado envíe también al Congreso una iniciativa para eliminar o modificar un marco legal que está causando un gravísimo conflicto en el país. Y para eso valoraría que ya no son algunos días que estas otras personas han solicitado algo similar, sino que cumplen ya más de tres años de exigencia en calles y ciudades, que han organizado decenas de foros, interpuesto cientos de miles de amparos, ofrecido argumentos, y que además han recibido represión, encarcelamiento de sus dirigentes, y ahora hasta el ataque directo de las fuerzas armadas federales con saldo de más de una decena de muertos y un centenar de heridos. Todo lo que otros sectores que se inconforman no tienen que sufrir.
Si se niega a hacer esto, entonces un gobierno que ha firmado cuanto compromiso y tratado de derechos humanos existe, tendría que explicar a profundidad cuáles son las razones para sostener que ante la ley se dé este trato evidentemente desigual. (Además, según el artículo 21 de la Ley General de Educación, para los docentes de escuelas privadas no se prevé nada cercano al despido). El argumento de la SEP suele ser que este marco legal es indispensable porque está en juego el interés superior y el derecho de niños y jóvenes de recibir una educación de calidad, pero lo que nunca existió (pero sí en el caso de los empresarios) fue una discusión previa con los potenciales afectados que encontrara caminos para avanzar sin afectar sus derechos igualmente válidos y establecidos en la Constitución. Suspender por decreto presidencial la aplicación del aparato legal de la reforma educativa o de algunos de sus artículos mientras se lleva a cabo dicha discusión, es una opción que podría ser incluso aceptable para el titular de la SEP, quien por fin respalda el diálogo en Gobernación para dar una salida al conflicto
(La Jornada, 24/6/16, pág.3).
Aun en el caso de que la respuesta fuera negativa –con o sin explicaciones válidas– para avanzar por esa ruta hay otras posibilidades. Para explorarlas es necesario tener en cuenta que un gobierno puede moverse según considere conveniente en el laberinto de los intersticios que tiene el marco legal, y de ahí puede resultar una aplicación sesgada, parcial, de la ley. En concreto, en el caso de los docentes de educación pública, en el talante antidiálogo, la SEP había optado por mantener la interpretación más estricta de la ley, porque la Ley General del Servicio Profesional Docente aprobada en 2013, establece dos tipos de evaluación del desempeño de los maestros. Una, punitiva, que evalúa para decidir si se darán por terminados los efectos del Nombramiento
del docente (artículo 53). La otra es la evaluación interna
, como la llama la ley, tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y el avance continuo de la escuela
(art. 15). Esta última no será punitiva, pues “los resultados de la evaluación interna...
en ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción, ni tener consecuencias administrativas o laborales” (art. 20). Esto significa que no toda evaluación debe tener como horizonte el posible despido del docente, sino que hay otra evaluación, perfectamente legal, que además expresamente tiene el propósito de mejorar la formación de los profesores y, más todavía, el avance de las escuelas. Si la SEP realmente ha modificado su actitud ante el diálogo, puede ahora hacer una contribución significativa: dejar de insistir en la evaluación punitiva y retomar la interna con la misma determinación.
La estrategia de la mano dura ya ha fracasado rotundamente. Con ella, el movimiento no ha hecho más que fortalecerse. La mano blanda, que busca entrampar y desgastar la resistencia en la mesa de negociación, sería igualmente contraproducente, porque sería vista como engaño, y no como una verdadera disposición a resolver el conflicto. Y para eso, el marco legal no es un obstáculo. Es parte de una ruta que es obligatorio explorar para no sólo resolver un conflicto, sino para dar también pasos para transformar la educación.
*Rector de la UACM