Viernes 24 de junio de 2016, p. 14
La sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contradijo a la sala superior en el tema de censura previa al determinar que sólo cuando un promocional se difunde en radio y televisión puede ser objeto de queja. La llamada telesala consideró que el portal de pautas del Instituto Nacional Electoral (INE) es sólo de carácter operativo y, por tanto, los promocionales deberán ser denunciados una vez que aparezcan en los medios. Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas, consideró idóneo que ambas salas se pusieran de acuerdo, además de que son parte del mismo órgano
, pero anunció que seguirán aplicando el criterio de la sala superior. La resolución de la especializada es referente a un promocional de la campaña de Miguel Ángel Yunes, y plantea que la finalidad del procedimiento especial sancionador es verificar la afectación a las reglas para la transmisión de propaganda en radio y televisión, pero de promocionales que estén al aire en esos medios de comunicación social, no así de materiales que están en el portal del INE, pues el propósito de este sitio es meramente operativo
. Por el nuevo criterio dictado por la sala superior, unos seis espots cuyo contenido se consideró calumnioso o cuya pauta se usó indebidamente ya no se difundieron en radio y televisión. Esto no había ocurrido en más de un lustro.