as reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal sobre los usos de la mariguana no pudieron salir adelante en el periodo extraordinario de sesiones del Senado de la República, por lo que la discusión en el pleno y su eventual aprobación ocurrirán, si todo va bien, hasta septiembre. Como se recordará, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores en abril un proyecto que abordaba simultáneamente los usos médicos de la cannabis y la cantidad permitida para portación y consumo personal de la mariguana. La primera decisión de los legisladores consistió en dividir en dos la propuesta presidencial, para abordar primero el tema del empleo con fines medicinales y la investigación científica, y después el de la portación de hasta 28 gramos de la yerba para uso personal.
Dado que el tema de los 28 gramos aparece como el más polémico, muchos pensaron que al dividir en dos la propuesta se podría avanzar rápidamente en la aprobación de las reformas sobre los usos terapéuticos de la mariguana, pero no fue así. La discusión y votación de la propuesta, la cual había sido avalada por seis comisiones del Senado (algo que no es sencillo), tuvo que suspenderse en el último momento. Antes de abordar las causas que llevaron al aplazamiento, es importante examinar las características de la iniciativa resultado del consenso de las comisiones de Salud, Justicia, Gobernación, Derechos Humanos, Estudios Legislativos Segunda y Seguridad Pública.
Se trata de un proyecto de decreto en el que se amplía la propuesta presidencial agregando un nuevo artículo a la Ley General de Salud (el 235 bis) que otorga la facultad a la Secretaría de Salud para diseñar y ejecutar las políticas que regulen el uso medicinal de la mariguana, y para normar la investigación y producción nacional de medicamentos a base de cannabis. Este artículo representa un gran avance respecto de la propuesta del presidente Peña, pues incluye en el cuerpo de la ley –y no sólo en los considerandos– a la investigación científica que ahora podrá realizarse libremente en nuestro país (siguiendo la reglamentación correspondiente), así como la producción de estos fármacos en México y no sólo el permiso para importarlos.
Otro aspecto muy importante es que se suma a la propuesta presidencial en el reconocimiento al valor terapéutico de la mariguana. El artículo 245 de la Ley General de Salud determina una clasificación en cinco grupos para las sustancias sicotrópicas. En el grupo I, al que ha pertenecido por años la cannabis, están aquellas a las que se considera con valor terapéutico escaso o nulo y constituyen un problema grave para la salud pública. Ahora, el THC (tetrahidrocannabinol, principal principio activo de la mariguana) sus isómeros y variantes estereoquímicas, cambiaría de estatus al pasar al grupo II en el que se encuentran las sustancias con algún valor terapéutico
, aunque siguen representando, de acuerdo con el artículo citado, un problema de salud pública grave.
Sólo hay dos referencias o cambios al Código Penal Federal en la propuesta a la que me he venido refiriendo. Una de ellas es un párrafo que se agrega al artículo 198 en el que se determina que no será punible la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana cuando se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos que determine el Ejecutivo Federal (se entendería que a través de la Secretaría de Salud), lo cual es muy positivo tratándose de la investigación científica y la producción de medicamentos.
Pero, en fin, la propuesta es en general bastante buena, entonces, ¿por qué no pasó al pleno y se aprobó de una vez por todas el uso de la mariguana con fines médicos y de investigación? De acuerdo con diversas notas de prensa, fue por la inclusión en el proyecto del cáñamo –que no estaba presente en la Ley General de Salud– en el grupo IV de sustancias sicotrópicas.
El cáñamo se define en la iniciativa como la parte de la planta diferente de la cannabis (forma botánica) y de la mariguana (el cultivo para consumo sicoactivo), es más bien la parte de la planta con usos industriales y materiales. Es algo contradictorio, pues para qué incluir al cáñamo como sustancia sicotrópica cuando en la larga introducción que acompaña la propuesta se subraya que “(…) carece de propiedades sicoactivas”. El atorón se debe en buena medida porque hay algunos productos industriales como complementos alimenticios que contienen concentraciones muy bajas de THC entre 0.3 y 1.5 por ciento (los efectos sicoactivos ocurren en concentraciones de 5 a 10 por ciento según la propia iniciativa), pero para algunos deben estar bajo control estricto.
Todo lo anterior es muy interesante, porque en el Senado se concentran hoy de manera abierta o embozada, las posturas prohibicionistas y las partidarias de una mayor permisividad. Así, hay quienes actúan como si la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fuera un mal sueño o algo inexistente, e incluso quienes pretenden limar al máximo los avances innegables que hay en la propuesta del presidente Peña Nieto; pero también están presentes quienes buscan aprovechar los menores resquicios para dar algunos pasos hacia delante, con el fin de limitar el enorme poder de quienes, fuera del Senado, se benefician con la prohibición.