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Organización social y cultivos Andrea Martínez Baracs Biblioteca Digital Mexicana bdmx.mx Después de 1521, año de la conquista de Tenochtitlan, y hasta 1810, inicio de la guerra de Independencia de México, el país fue gobernado por la Corona española, representada en la Ciudad de México por un virrey. En ese largo periodo, el gobierno indígena de Tlaxcala defendió sus derechos ganados por su alianza con los españoles en la conquista de México. Logró nunca tener una sola ciudad española (ésa fue Puebla, afuera de sus límites) ni un ayuntamiento español en su territorio. En el momento de la conquista, la provincia de Tlaxcala estaba organizada políticamente como cuatro altépetl, cada uno gobernado por un tlatoani. Esos altépetl, de orígenes históricos e incluso étnicos distintos entre sí, tenían su centro en el área de lo que es ahora la ciudad de Tlaxcala, pero no en las tierras bajas de las riberas del río Záhuatl, que es donde se encuentra ahora, sino, por razones de defensa militar, en los cerros más altos de los alrededores. Ahí en las cimas asentaron sus palacios y templos principales. Hoy se pueden visitar sus vestigios en las localidades conocidas como los cuatro altépetl: Ocotelulco, Tizatlan, Quiahuiztlan y Tepetícpac. A partir de ese centro salían cuatro líneas que dividían a la provincia en cuatro partes. Ocotelulco dominaba el sur, la zona más antigua y densamente habitada, hacia el límite con la ciudad de la Puebla de los Ángeles, fundada en 1531. Muchos terrenos ahí eran humedales o tierras húmedas, con cultivos muy intensivos. Hacia el este se extendía un área muy amplia dominada por Tizatlan, donde predominaban tierras fértiles menos habitadas, que fueron rápidamente ocupadas por los cultivos de los colonos españoles. El norte, más árido y despoblado, estaba bajo el mando de los señores de Tepetícpac. En el poniente estaba la cabecera de Quiahuiztlan. En las tierras de guerra, en una franja exterior que iba del norte al este de la provincia, habitaban otomíes, que se ocupaban de la defensa de Tlaxcala. Esos altépetl eran gobernados por grandes señores indígenas, los tlatoque (plural de tlatoani), poseedores de muchas tierras y con control sobre una importante fuerza de trabajo, los macehuales, que podían tener o no tener tierra. Los tlatoque eran elegidos entre los jefes de las casas señoriales, los teteuctin; abajo de ellos se encontraban los nobles o pipiltin. Los señores y nobles recibían tributo de sus dependientes, generalmente en productos del cultivo, leña, hierba para los animales (esto después de la conquista) y en trabajo personal: en el campo, la construcción o en las casas. Esta organización señorial se mantuvo después de la conquista, aunque fue modificándose y perdiéndose con el tiempo y con las disposiciones ordenadas por el gobierno español, que buscaba despojar a la nobleza indígena de sus tierras y del derecho al tributo de sus dependientes. Se cultivaba maíz, frijol, nopal, aguacate, tomate, amaranto, camote, chayote, chilaca, xoxocote, chiles, chía, tuna, capulines y zapote. El comercio español promovió la grana cochinilla, que se cultivaba en las nopaleras para producir un tinte rojo profundo; codiciada en Europa, la grana enriqueció a muchos indios e indias que la cultivaban en sus pequeñas parcelas, pero fue vista con desaprobación por el gobierno indio, porque desviaba a la gente de los cultivos tradicionales y les daba una riqueza exagerada y artificial. En ríos y lagunas se cogía pescado y ajolotes; en los montes, liebres y conejo silvestre. Se criaba guajolotes y, después de la conquista, gallinas. En los mercados todo ello se comerciaba a cambio de granos de cacao, tasados en moneda española. Había también importantes grupos de mercaderes, y los artesanos: los carpinteros, quienes trabajaban piedra, petates, metales, huaraches, ollas y otros utensilios de barro. Los españoles introdujeron en las tierras que se apropiaron o compraron el trigo, árboles frutales europeos y el ganado menor: borregos y ovejas, que destruían los plantíos de los indígenas. Esto fue motivo de pleito a todo lo largo del periodo virreinal. Para proteger los pueblos de indios y sus cultivos, se les dio un mínimo legal de tierras que no podía ser apropiado: el fundo legal, así como sus ejidos, para cultivos de la comunidad y para obtener leña, piedra, palma y demás. Las estructuras de gobierno Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani En Tlaxcala, el estado más pequeño de la República Mexicana, el pueblo nahua y el otomí conviven desde antes de la conquista. Las formas particulares de gobierno antes de la llegada de los españoles han sido sujetas a análisis detallados, que se enfocan particularmente en los cuatro territorios de Tizatlan, Quiahuiztlan, Tepetícpac y Ocotelulco. En la tierra de grandes guerreros como Xicohtencatl (nahua) y Tlahuicole (otomí), se emprendieron grandes batallas contra los invasores españoles y sus aliados de Cempoala, pero finalmente se aceptó una asociación estratégica en contra de los reyes de la Triple Alianza. Esta colaboración dio pie a una situación particular que salvó a Tlaxcala de la implantación temprana de una clase colonizadora española. El “cabildo de indios” reinó en la capital, y las actas que emitía en el idioma náhuatl dan cuenta de una lucha constante para conservar lo propio (lo indígena) frente el embate de lo ajeno, lo occidental, lo colonial. Pero, ¿qué de las estructuras de gobierno vigente en las comunidades tlaxcaltecas nahuas y otomíes en la actualidad? Después de todo, se sobrepuso la figura occidental y foránea del municipio sobre los territorios ancestrales y hoy día son 60 los que conforman al estado. Todas las cabeceras municipales nombran, aparentemente, a sus presidentes municipales por el sistema de partidos políticos. Sin embargo, lo cargos municipales no son los únicos que hacen funcionar la vida de las comunidades tlaxcaltecas, sea que tengan la categoría administrativa de “cabecera municipal” o de “comunidad” –es decir, una localidad sujeta por la teoría política a la cabecera–. Existen los famosos “sistemas de cargos” y, dentro de ellos, un gran número de cargos que NO son nombrados en urnas sino por las normas y procedimientos propios de las comunidades. En particular, cabe señalar los cargos religiosos (realizados por la “cofradía” o cabildo eclesiástico) y los diversos comités. Muchas veces, estos cargos se rotan con base en los barrios que ancestralmente integran a las comunidades. Además, en un número importante de comunidades que no son “cabeceras” (el Instituto Electoral de Tlaxcala tiene un “catálogo” que los enlista), la autoridad civil o administrativa (el presidente de comunidad, antes conocido como “agente”, así como los policías comunitarios y su comandante) y los comités (el más importante es casi siempre el de agua potable) son nombrados en la asamblea general comunitaria, aplicando las normas comunitarias o el Derecho Electoral Indígena, es decir, el derecho propio.
Como es el caso en todo México profundo, estas formas de nombrar a autoridades, basadas en el principio de servicio a la comunidad, sirven como ejemplo para el México imaginario, abrumado por el cinismo y la corrupción que definen a las autoridades elegidas por la vía de los partidos. En comunidades como San Felipe Cuauhtenco, ubicada en las faldas del volcán Matlalcueyetl (también conocido como “la Malintzi”), los jóvenes, al formar una nueva familia (aunque sigan viviendo en la casa de sus padres), son sujetos de obligaciones comunitarias que, al ser cumplidas, permiten que gocen de derechos comunitarios. Cumplen con cargos, pagan cooperaciones, realizan faenas (trabajos comunitarios) y viven bajo las leyes de su comunidad. En San Felipe la mayoría de las personas aún habla el náhuatl no obstante los muchos años de represión oficializada de la lengua materna. ¿La nueva gobernadora o gobernador de Tlaxcala tendrá la sensibilidad y el conocimiento suficiente sobre este pluralismo existente en su estado para hacer cumplir con los mandatos internacionales y nacionales relativos a los derechos colectivos de los pueblos indígenas? Por primera vez, ¿hará realidad el derecho a la consulta, que debe ser previa, libre e informada? ¿Respetará la autonomía de las comunidades y lo que implica el derecho al auto gobierno y la aplicación de sus sistemas normativos propios? ¿Habrá interpretación simultánea al idioma náhuatl y otomí de sus discursos y hará cumplir con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas? Estos interrogantes son de suma importancia desde la visión colectiva y comunitaria. Sólo con el tiempo se sabrán las respuestas.
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