Sábado 7 de mayo de 2016, p. 27
La Secretaría de Educación Pública (SEP) ejecutó las recomendaciones de la comisión investigadora sobre el caso del prescolar Montessori Matatena y determinó que hubo negligencia, falta de sensibilidad e ineficiencia
en la supervisón escolar.
Informó que en atención a los resultados presentados por el grupo, creado por instrucción del secretario Aurelio Nuño Mayer, fueron cesadas María Reyna Gómez Pérez, subdirectora de Control de Operación e Inspección de Escuelas Particulares, y Rosalía Cruz Reyes, supervisora de zona.
La medida, agregó en un comunicado, es independiente de las sanciones administrativas que los órganos internos de la SEP puedan aplicar.
La dependencia detalló que mediante la Unidad de Asuntos Jurídicos coadyuvará con la procuraduría capitalina para la debida integración de la averiguación.
Informó que Nuño Mayer acordó con Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que el organismo brindará la asistencia técnica y normativa para diseñar y poner en operación sistemas y procedimientos de prevención oportuna, denuncia y atención inmediata en casos en los que se presuma el abuso de menores, tanto para escuelas públicas como privadas.
Según el portal electrónico de la SEP al colegio Matatena se le otorgó su incorporación oficial al Sistema Educativo Nacional desde el 10 de septiembre de 2008, siendo su directora Patricia Guitián Galán, esposa del presunto responsable, Leopoldo Rafael Duarte Pereda.
El informe destaca que el pasado 21 de abril, en una comparecencia ante la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos, tanto Guitián Galas, como la apoderada legal y propietaria de Montessori, María del Pilar Flores Lorences, negaron que existiera algún caso de abuso sexual en el plantel.
En sus hallazgos, la comisión investigadora identificó que tanto la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos, así como la supervisión de la zona escolar 110, no implementaron de manera oportuna ni eficiente ni rigurosa las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección y seguridad de los educandos
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