Subraya que por sí mismo es legal y hasta necesario
Lunes 4 de abril de 2016, p. 13
Los estados de excepción o de suspensión de garantías no son intrínsecamente malévolos ni sinónimo de dictadura. De hecho, son legales y cabe decir que hasta necesarios en algunos casos, pero deben tener límites
, aseveró el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Imdhd).
La agrupación civil dio a conocer un posicionamiento en torno a la minuta que se discute en la Cámara de Diputados –aprobada en la Comisión de Gobernación– que regula el artículo 29 de la Constitución y permitiría que, a solicitud del Presidente o del Congreso, se apruebe la suspensión de garantías.
Señaló que la regulación de esta ley permitiría una mejor rendición de cuentas. Sin embargo, tenemos razón para desconfiar
, ya que México se ha acostumbrado a figuras excepcionales inconstitucionales como retenes militares o el arraigo, cuyo paso previo debió ser una suspensión de garantías.
Remarcó que la suspensión de derechos está prevista en muchos tratados internacionales, en legislaciones de muchos países y se aplica para diversos fines: control de epidemias, desastres, desabasto de medicamentos, conflictos bélicos internos o externos.
La falta de una regulación clara respecto de este tema marcó las condiciones en las que el orden constitucional se subvirtió en nuestro país y se normalizó la ilegalidad, la discrecionalidad y la impunidad de muchos crímenes.
Los expertos del Imdhd recordaron que la estrategia de seguridad iniciada por el ex mandatario, Felipe Calderón, hoy ampliamente criticada
, se construyó con base en un discurso de emergencia, declaró una guerra
al crimen organizado y se pasó por alto que el artículo 29 y su ley reglamentaria, eran los lugares técnicamente adecuados para establecer estos esquemas (y en caso de regularse) se hubiera establecido temporalidad, objetivos, derechos no susceptibles de suspenderse, entre otros
.
Ese lineamiento constitucional es muy claro –agregó la organización civil–, el régimen de excepción debe estar limitado a un tiempo y lugar determinados, donde se suspenden garantías para enfrentar una emergencia, dependiendo de cuál sea ésta.
Lejos de ello, se creó un estado de excepción de facto, que se institucionalizó y del que nadie rinde cuentas y nadie tiene cómo pedirlas
.
Por ello, en caso de que ese artículo sea regulado, en el combate a la delincuencia organizada, por ejemplo, podría suspenderse la inviolabilidad del domicilio o libertad de tránsito durante un tiempo y en una región del país determinada; mientras que para enfrentar una epidemia podrían suspenderse derechos de propiedad industrial y liberar la distribución de un medicamento de patente
.
Para el Imdhd hoy día “es mejor con ley que sin ley. Si ésta hubiera existido antes, podríamos exigir cuentas, controles o experimentar litigios para acotar los operativos; limitar la permanencia de las fuerzas armadas en ciertas regiones; revisar límites sustanciales, temporales y territoriales; escuchar al menos las razones que se tienen en cuenta para tomar una decisión tan riesgosa como sacar a los militares a las calles.