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Subraya que por sí mismo es legal y hasta necesario

Hay motivos para desconfiar del uso de la suspensión de garantías, advierte ONG
 
Periódico La Jornada
Lunes 4 de abril de 2016, p. 13

Los estados de excepción o de suspensión de garantías no son intrínsecamente malévolos ni sinónimo de dictadura. De hecho, son legales y cabe decir que hasta necesarios en algunos casos, pero deben tener límites, aseveró el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Imdhd).

La agrupación civil dio a conocer un posicionamiento en torno a la minuta que se discute en la Cámara de Diputados –aprobada en la Comisión de Gobernación– que regula el artículo 29 de la Constitución y permitiría que, a solicitud del Presidente o del Congreso, se apruebe la suspensión de garantías.

Señaló que la regulación de esta ley permitiría una mejor rendición de cuentas. Sin embargo, tenemos razón para desconfiar, ya que México se ha acostumbrado a figuras excepcionales inconstitucionales como retenes militares o el arraigo, cuyo paso previo debió ser una suspensión de garantías.

Remarcó que la suspensión de derechos está prevista en muchos tratados internacionales, en legislaciones de muchos países y se aplica para diversos fines: control de epidemias, desastres, desabasto de medicamentos, conflictos bélicos internos o externos.

La falta de una regulación clara respecto de este tema marcó las condiciones en las que el orden constitucional se subvirtió en nuestro país y se normalizó la ilegalidad, la discrecionalidad y la impunidad de muchos crímenes.

Los expertos del Imdhd recordaron que la estrategia de seguridad iniciada por el ex mandatario, Felipe Calderón, hoy ampliamente criticada, se construyó con base en un discurso de emergencia, declaró una guerra al crimen organizado y se pasó por alto que el artículo 29 y su ley reglamentaria, eran los lugares técnicamente adecuados para establecer estos esquemas (y en caso de regularse) se hubiera establecido temporalidad, objetivos, derechos no susceptibles de suspenderse, entre otros.

Ese lineamiento constitucional es muy claro –agregó la organización civil–, el régimen de excepción debe estar limitado a un tiempo y lugar determinados, donde se suspenden garantías para enfrentar una emergencia, dependiendo de cuál sea ésta.

Lejos de ello, se creó un estado de excepción de facto, que se institucionalizó y del que nadie rinde cuentas y nadie tiene cómo pedirlas.

Por ello, en caso de que ese artículo sea regulado, en el combate a la delincuencia organizada, por ejemplo, podría suspenderse la inviolabilidad del domicilio o libertad de tránsito durante un tiempo y en una región del país determinada; mientras que para enfrentar una epidemia podrían suspenderse derechos de propiedad industrial y liberar la distribución de un medicamento de patente.

Para el Imdhd hoy día “es mejor con ley que sin ley. Si ésta hubiera existido antes, podríamos exigir cuentas, controles o experimentar litigios para acotar los operativos; limitar la permanencia de las fuerzas armadas en ciertas regiones; revisar límites sustanciales, temporales y territoriales; escuchar al menos las razones que se tienen en cuenta para tomar una decisión tan riesgosa como sacar a los militares a las calles.